Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 1 de Junio de 2013, expediente 81003846/02

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 289

Corrientes, uno de junio de dos mil trece.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Embargo Preventivo en autos: B.A. c/ Eriday Ute s/ Laboral”, Expte.Nº81003846/02

del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad,

Considerando:

1-Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Eriday Ute -fs. 352 vta.- contra la resolución – fs.350- que decide en el marco de una aclaratoria distribuir los gastos causídicos generados en el planteo de caducidad de instancias –

fs.350- , y la reposición con apelación en subsidio planteada por Entidad Binacional Yacyretá – fs.357/358- contra el decisorio –fs.346/348- que declara operada la caducidad de segunda instancia.

Rechazada in límine la revocatoria, se concede la apelación interpuesta subsidiariamente en relación y en ambos efectos –fs.359-

Dispuestos y respondidos los traslados conferidos, se ordena la elevación de los autos a la Alzada.

Ingresado el expediente al tribunal, se llama al Acuerdo al folio 376.

2- Recurso de Eriday Ute:

Cuestiona la resolución que dispone distribuir las costas generadas en la sustanciación del planteo de caducidad formulado por la parte actora, argumentando que el juez a quo ha interpretado erróneamente el ordenamiento procesal que rige el caso.

Explica que su parte interpuso dos reposiciones con apelaciones en subsidio, los cuales fueron sustanciados bajo los términos y las condiciones impuestas por los arts.238, 239, y 240.

Sostiene que no existe inactividad de su parte que haga presumir el abandono y amerite la caducidad de instancia, en primer lugar por la ley Nº 18.345 prohíbe la perención de instancia en el procedimiento laboral, y en segundo término porque al rechazarse las reposiciones, las apelaciones planteadas subsidiariamente fueron concedidas y sustanciadas con los respectivos traslados, lo que indica que el juzgado de origen perdió jurisdicción respecto de las mismas.

2- Recurso de E.:

Sostiene la improcedencia del planteo alegando vulneración de derechos consagrados constitucionalmente tales como la defensa en juicio,

debido proceso y la doble instancia, toda vez que se impide el conocimiento y revisión de las actuaciones procesales que demuestren acabadamente que no ha habido transcurso del tiempo e inactividad imputable a su parte.

Manifiesta que le causa perjuicio el hecho de que no se haya advertido, que la diligencia tendiente a...

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