Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 25 de Marzo de 2013, expediente 62.620

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013

INCIDENTE DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN

PREVENTIVA DE L.E.R. FORMADO EN LA CAUSA N° 2451/11,

CARA TULADA: "ROMANENGHI, L.E. SI INFRACCIÓN LEY 22.415", J.N.P.E. N° 2.

SECo N° 4. (EXPEDIENTE N° 62.620. ORDEN N° 24.426. SALA "B").

Buenos Aires, 2.5 de marzo de 2013.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de L.E.R. a fs. 80/95 vta. de este incidente contra la resolución dictada a fs. 69/76 del mismo legajo, por la cual este Tribunal dispuso ti ,"

" . confirmar la resolución que luce en copia a fs. 3/8 del presente, en cuanto por aquélla el juzgado "a quo" había dictado el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado (Reg. N° 847/12, de esta Sala "B") .

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- y CONSIDERANDO:

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o 10) Que, la decisión cuestionada no es de aquéllas que,

o In ::J taxativamente, se enumeran por el arte 457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser impugnadas por vía del recurso de casación (confr. C.F.C.P. , Sala 1, Reg.

N° 5554, rta. 11/12/02; S. 11,Reg. N° 5099, rta. 21/08/02; S.I., Reg. N°

3897, rta. 11/03/02, entre muchos otros).

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" . En efecto, por el ordenamiento procesal vigente (ley 23.984 y sus modificatorias) se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso interpuesto mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva; es decir, resoluciones ,

por las cuales se ponga fin al procedimiento o se impida la continuación del proceso.

  1. ) Que, por la circunstancia expresada se evidencia la improcedencia formal del recurso deducido a fs. 80/95 vta. de este incidente, debido a que la resolución recurrida es una decisión mediante la cual se confirmó el dictado de un auto de procesamiento sin prisión preventiva; es ,,' decir, por aquélla no se puso fm al proceso, no se ocasionó un perjuicio de ,o.

imposible reparación ulterior, ni se impidió la continuación de la causa.

30) Que, no corresponde que por vía de interpretación se amplíen los supuestos de resoluciones impugnables por medio del recurso interpuesto (en sentido análogo, C.F.C.P., Sala 1,Reg. N° 49, rta. el 04/10/93; S., Reg .

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N0 5, rta. el 31103/93; S.I., Reg. N° 52, rta. el 23111193;S.I., Reg. N°

J

482, rta. el 17/11/95; Y confr. R.. Nos. 429/02, 690/02, 407/04, 505/10, .'

411/11 Y 68/12 de esta Sala "B", entre muchos otros).

40) Que, por la ausencia del requisito de admisibilidad al cual se hizo referencia por los considerando s anteriores...

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