Prevención del daño. Censura previa

AutorHernán Gómez
Cargo del AutorHernán Gómez
Páginas145-157
PREVENCION DEL DAÑO.
CENSURA PREVIA
MEDIDAS CAUTELARES
El derecho de daños muestra en la actualidad una manifiesta
tendencia a establecer en una misma línea la
reparación
y la
prevención
.
Si bien en un aspecto cuantitativo la ciencia jurídica se ha
ocupado en mayor grado de la primera de las cuestiones (repa-
ración), la segunda está tomando importante envergadura en
estos tiempos. El derecho hoy reacciona antes del acaecimiento
del perjuicio, tiende a su evitamiento, es decir a prevenirlo.
Es que el derecho, al decir de Soler, “no es un sistema de
convivencia que se satisfaga con la aplicación de sanciones;
aspira a no tener que aplicarlas; a que se cumplan los preceptos
primarios”. Y entonces el derecho de daños en particular, tampo-
co agota su modo de actuar en lo estrictamente resarcitorio. Por
el contrario, lleva ínsita una fuerza de reacción de amplia capaci-
dad reguladora, enderazada no sólo hacia propósitos sanciona-
torios, resarcitorios de los daños, sino también hacia la preven-
ción de los incidentes(42).
(42) Stiglitz; Echevesti;
Responsabilidad civil
, p.507,
La reacción jurídica frente al daño
, Hammurabi,
Buenos Aires, 1992.

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