Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Agosto de 2018, expediente COM 012217/2018/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 12217/2018/CA1 PREVENCION ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR C/ BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.
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La asociación civil accionante apeló la resolución de fs. 52, en cuanto desestimó liminarmente el presente beneficio de litigar sin gastos por reputar tardía su promoción (fs. 53).
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 55/59.
La F. General ante la Cámara fue oída en fs. 64/70.
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Ante todo corresponde precisar que, tal como ha sido interpretado en reiteradas ocasiones por esta Sala (26.6.09, “Citioil S.A. c/ YPF S.A. s/
ordinario s/ incidente de apelación”; íd., 6.3.07, “H., W.H. y otro c/ Hall Starts S.A. y otro s/beneficio de litigar sin gastos”; 19.3.12, “R., G.D. c/ Playa Palace S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., 12.4.12, “Villaveiran, J.L. y otro c /G., O.R. s/ beneficio de litigar sin gastos”, entre otros), la aparente contradicción que existiría entre el hito temporal referido por el cpr 78 y aquel mencionado el art. 84 -tercer párrafo-, no resulta tal.
Ello es así, pues la visión integradora con que cabe analizar ambos preceptos lleva a concluir que el pedido para litigar sin gastos puede ser formulado antes de la presentación de la demanda o en cualquier estado del proceso –como establece la primera de esas normas–, pero siempre antes de la Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #31999648#213154658#20180828102458186 audiencia preliminar o de la declaración de puro derecho, como dispone la segunda (C.C.K., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación anotado y comentado, T. I, pág. 531, parág. 6; Buenos Aires, 2006), ya que ese es el límite que se juzga razonable para la presentación del pedido (E.
Falcón, El beneficio de litigar sin gastos en la obra Reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pág. 79; Buenos Aires, 2002).
Definido lo anterior, y dado que la recurrente no controvirtió idónea y eficazmente el medular fundamento por el cual el magistrado de grado rechazó
la promoción de estos actuados; esto es, que en los autos principales el hito temporal antes referido (celebración de la audiencia preliminar) se encuentra superado a la fecha en que fue...
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