Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Septiembre de 2023, expediente CIV 018959/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

18959/2017 PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. c/ TRANSPORTES AVENIDA BERNARDO ADER SA

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora apeló en forma subsidiaria la decisión del 10 de julio de 2023, mantenida por resolución del 13 del mes, que declaró la caducidad de instancia.

    Los fundamentos del recurso fueron contestados el 1 de agosto de 2023.

  2. ) La queja central de la actora, que consiste en que el planteo de caducidad fue extemporáneo, no puede ser admitida.

    La caducidad fue introducida en tiempo oportuno porque se trató de la primera presentación de la demandada. El error de la apelante radica en contar los plazos para articular la caducidad desde el 23 de mayo de 2023,

    oportunidad en que pidió el desarchivo del expediente y un oficio reiteratorio.

    Sin embargo, los cinco días para deducir la caducidad deben computarse desde que la demandado tomó conocimiento del expediente,

    esto es, desde que se presentó espontáneamente a promover el incidente (ver presentación del 7/6/2023). Como al articular el planteo no consintió

    ningún acto y se verificó el prolongado período de inactividad, es que no puede sostenerse que hubo purga de la caducidad ni que el pedido fue extemporáneo.

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    Por otro lado, en el mejor de los casos para la apelante, tampoco se rebatió eficazmente el fundamento que dio el juez para decretar la caducidad. El pedido de desarchivo (acompañado de una solicitud de oficio reiteratorio) no fue un acto idóneo para impulsar el proceso, porque la actora no había acreditado el diligenciamiento del oficio (ver providencia del 24/5/2023).

    Finalmente, el criterio restrictivo al que aludió el apelante rige en los casos que existen dudas sobre si operó o no el término legal, circunstancia que no se presentó en el caso.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1. Confirmar la decisión del 10 de julio de 2023.

    2. Con costas en la alzada a la apelante vencida (arts.68 y 69 del Código Procesal).

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    CARLOS A. CALVO COSTA

    MARÍA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    ...

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