Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Mayo de 2022, expediente CIV 002797/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

2797/2019

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

S.A. c/ MICROOMNIBUS CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A.T.C.I.

s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Mayo de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Sra.

Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Bollo, A.M. y Otro c/ Microomnibus Ciudad de Buenos Aires (MOCBA) y Otro s/

daños y perjuicios” junto a su acumulado “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ R.C.P. y Otro s/ cobro de sumas de dinero”

respecto de las sentencia de primera instancia que luce agregada digitalmente a fs. 323 y 224 -respectivamente- el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces y Señora Jueza: DR. CLAUDIO RAMOS

FEIJOO - DR. ROBERTO PARRILLI – DRA. L.F.M..

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior de fecha 13/08/2021

    resolvió: 1) Hacer lugar a la demanda incoada por A.M.B.

    y ROSA ANGELICA CALABRO -hoy fallecida- contra MICROOMNIBUS CIUDAD

    DE BUENOS AIRES (M.O.C.B.A.) y PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS

    DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS; condenándolos a pagar a la primera la suma de $690.000 (pesos seiscientos noventa mil) y a la heredera de la segunda la de $1.000.000 (pesos un millón), con más los intereses y las costas del proceso; y 2) Hacer lugar a la demanda incoada por PREVENCION

    ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. contra MICROOMNIBUS

    CIUDAD DE BUENOS AIRES (M.O.C.B.A.) y PROTECCION MUTUAL DE

    SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS; condenándolos a pagar a la accionante la suma de $2.517.919,33.-

  2. Agravios Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

  3. a) En los autos “Bollo, A.M. y Otro c/

    Microomnibus Ciudad de Buenos Aires (MOCBA) y Otro s/ daños y perjuicios”:

    • La citada en garantía fundó su recurso a fs. d. 339/340;

    pieza cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. d. 342/343

    peticionando la deserción del recurso.

    Postuló su disconformidad en la relación a la responsabilidad atribuida en la instancia de grado, alegando que el accionar de la víctima ha sido concasual en el acaecimiento del lamentable siniestro. Peticionó se rechace la demanda en su totalidad y -en subsidio de lo anterior- se modifique el porcentaje de responsabilidad endilgada.

    A todo evento, cuestionó: i) la procedencia y cuantía indemnizatoria fijada para responder al “daño moral” sobre el cual solicitó su rechazo o -en todo caso- su reducción; y, ii) la tasa de interés establecida.

    • Por su parte, la parte actora hizo lo propio a fs. d. 344/345;

    presentación que fue replicada por la aseguradora a fs. d. 347/348.

    En resumidas cuentas, sus quejas se circunscribieron al rechazo de lo solicitado en concepto de “incapacidad psicológica sobreviniente” e “indemnización sustitutiva por fallecimiento”; rubros sobre los cuales peticiona se revoque lo decidido en la instancia de grado.

  4. b) En el expediente “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ R.C.P. y Otro s/ cobro de sumas de dinero”:

    • A fs. d. 250/251 expresó agravios la aseguradora “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” ; traslado que fue contestado por la parte actora solicitando la deserción del recurso y –en subsidio- contestó las críticas esbozadas.

    Al igual que en el expediente acumulado considera que debe rechazarse la demanda en su totalidad o –en todo caso- modificarse el porcentaje de responsabilidad endilgado.

    • A f. d. 253 la parte actora desistió del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia y a f. d. 264 fue declarado desierto el de la parte demandada, al no haber expresado agravios en la oportunidad prevista por el art. 259 del Código Procesal.

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

  5. En este escenario, pasaré a examinar los agravios, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, Fallos: 258:304; 262:222;

    265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201;

    144:611).

  6. Una detenida lectura de las quejas vertidas -en ambos expedientes acumulados- por la citada en garantía en torno a la responsabilidad endilgada, basta para concluir que las mismas no cumplen con los requisitos de admisibilidad del recurso que determina el artículo 265 del CPCCN, en cuanto a que no resultan una crítica razonada y concreta del fallo recurrido, por cuya consideración el recurso debe ser declarado desierto (cfr. art. 266 CPCC...

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