Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Agosto de 2019, expediente CIV 042898/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ C.R., L. s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Expte. n° 42898/2014 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 7 días de agosto de Dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer el recurso de apelación interpuesto en los autos “PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ C.R., L. s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION, ORDINARIO” (expte. nro. 42898/2014), respecto de la sentencia de fs. 271/281, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores G.M.P.O.-.C.A.C.C.C.A.B.-

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

  1. a. Según luce de las constancias de autos, así como de la causa penal nro. 15619 labrada ante la U.F.I.J. NRO. 8 del Departamento Judicial de La Matanza –que en este acto se tiene a la vista-, el 31 de julio de 2012, en horas de la mañana, el sr. M.C.C.

    viajaba al comando de la motocicleta marca Gilera GLA 110, dominio …, circulaba por la calle Caaguazú de la localidad de Villa Celina, Provincia de Buenos Aires, y al llegar a la calle U., fue Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: G.M.P.O.-.C.A.C.C.-.C.A.B. #21071058#239917042#20190718102508509 embestido por el rodado marca Peugeot dominio …, conducido en la oportunidad por F.R.H., y propiedad de L.C.R..

    El vehículo Peugeot accedió a la bocacalle desde la derecha; ambos conductores redujeron la velocidad en el cruce, y en una suerte de desinteligencia ambos reanudaron la marcha casi simultáneamente, generándose así la colisión en la intersección de ambas calles.

    Siendo que M.C.C. habría sufrido el mentado accidente “in itinere” desde o hacia su lugar de trabajo, la ART actora sufragó

    diversos conceptos derivados de sus lesiones padecidas, cuyo reembolso solicita mediante esta acción a quien reputa responsable del siniestro, los aquí demandados.

    1. De su lado, la parte accionada y la citada en garantía (Aseguradora Federal Argentina S.A.), postularon el rechazo de la pretensión.

      Sostuvieron que la prioridad de paso del conductor del vehículo Peugeot dirime la controversia a su favor, pues habría sido el actor quien violó la normativa de tránsito, interponiéndose ilegalmente en la línea de marcha que tenía franqueada aquél para el cruce de la intersección.

    2. La sentencia dictada en fs. 271/281 hizo lugar a la demanda incoada por la ART demandante, y condenó a la accionada L.C.R. y Aseguradora Federal Argentina S.A., hoy en proceso de liquidación forzosa, a abonar la suma de $ 165.764,47, con más sus accesorios y costas del proceso.

      Contra tal pronunciamiento se alzó la accionada en fs.

      282, quien fundó el recurso en fs. 296/298, contestado su traslado en fs. 300/304.

  2. Preliminarmente, en razón de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, evaluare cuál resulta la ley aplicable a la cuestión traída a decisión judicial.

    Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: G.M.P.O.-.C.A.C.C.-.C.A.B. #21071058#239917042#20190718102508509 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G El CCCN:7 predica que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

    Si bien la normativa de incumbencia establece la aplicación inmediata de sus disposiciones con posterioridad al 1.8.2015 (t.o. ley 26.994), esto no implica la retroactividad de la norma, específicamente vedada por la disposición positiva, en análogo sentido a lo dispuesto por el Código Civil en su artículo 3, que ha sido su fuente (arg. K. de C., La Aplicación del Código Civil y Comercial a las Relaciones y Situaciones Jurídicas Existentes, pág. 16, ed. R.–.C., año 2015). Introduce sí cierta novedad respecto de las normas protectorias del consumidor, estipulando que cuando las nuevas leyes supletorias sean más favorables al consumidor, las mismas serán aplicables a los contratos en curso de ejecución.

    Distinguida doctrina explica que la aplicación inmediata importa que la ley toma a la relación ya constituida o a la situación en el estado en que se encontraba al tiempo en que la ley nueva es sancionada, pasando a regir los tramos de su desarrollo aún no cumplidos. Los cumplidos, en cambio, están regidos por la ley vigente al tiempo en que se desarrollaron. Es decir, las consecuencias producidas están consumadas, pues respecto de ellas existe el llamado consumo jurídico. Por el contrario, las otras caen bajo la nueva ley por aplicación inmediata, sin retroactividad (K. de C., Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: G.M.P.O.-.C.A.C.C.-.C.A.B. #21071058#239917042#20190718102508509 A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ed. R.C., ps. 29 y ss.).

    En consecuencia, teniendo en cuenta las particularidades del caso traído a decisión judicial, resulta aplicable la normativa vigente con anterioridad al 1.8.2015.

    Ello sin perjuicio de las implicancias del nuevo sistema de fuentes que se incorpora al Código Civil y Comercial de la Nación, diverso del que imperaba respecto del Código Civil de V., y lo dispuesto particularmente por el CCCN:2 y 3: el nuevo código Civil y Comercial de la Nación ha mutado...

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