Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 007932/2013/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 7932/2013 “Prevención Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A. c/ G., R.M.

y otros s/ cobro de sumas de dinero”

Juzgado n° 54 Expte. n.° 7.932/2013 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “Prevención Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A. c/ G., R.M. y otros s/ cobro de sumas de dinero” , respecto de la sentencia de fs. 274/280 el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: HUGO MOLTENI - RICARDO LI ROSI –

SEBASTIÁN PICASSO -

A la cuestión propuesta el Dr.

H.M. dijo:

  1. - La sentencia dictada a fs. 274/280 admitió la demanda entablada por “Prevención Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A.” contra R.M.G. y “Paraná Sociedad Anónima de Seguros, en la medida del seguro, condenándolos a abonar la suma de pesos Un Millón Treinta Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco con Ochenta y Tres Centavos ($1.030.855,83), Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14725430#193320927#20180201085247734 con más sus intereses y costas.-

    Contra ese pronunciamiento, se alza la queja del apoderado de la demandante a fs. 322/325, respecto del límite de cobertura establecido en la instancia de grado. Este agravio fue contestado por el apoderado de Paraná S.A a fs. 337/338.-

    Por su lado, el apoderado de la aseguradora emplazada, mediante sus agravios expresados a fs.

    327/329, cuestiona la responsabilidad atribuida y la tasa activa fijada.

    Dichas críticas fueron replicados por la accionante a fs. 331/335, donde solicitó la deserción del recurso.-

  2. - El hecho ilícito que se debate es el accidente de trabajo in intinere ocurrido el 1° de marzo de 2011 a las 05:20 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Uruguay y Buenos Aires, en la localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe.-

    En su sentencia, el Sr. juez de grado consideró acreditado el contacto entre la víctima y el conductor del rodado, sin que los emplazados acrediten alguna eximente de responsabilidad en los términos del art. 1113, segundo párrafo, segundo supuesto, del Código Civil derogado. Por consiguiente, admitió la acción incoada contra el conductor del rodado y su aseguradora, en la medida del seguro.-

  3. - Previo a todo creo menester poner de resalto, como bien apunta la sentencia de grado, que si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por ende, la constitución de la obligación de reparar), han acaecido durante la vigencia del anterior Código Civil. Por consiguiente, la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultractividad en este supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación; voto del Dr. Picasso in re “T.L. c/

    Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14725430#193320927#20180201085247734 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A V.S.L. y otros s/ daños y...

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