Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Junio de 2017, expediente CIV 037413/2012

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Y Otro c/

Quiroga y otros s/ cobro de sumas de dinero”

ACUERDO N° 36/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “R., A.B. c/ COTO C.I.C.S.A.

s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 240/246, aclarada a fs. 248 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 493/498 rechazó la demanda interpuesta por Prevención Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A contra A.G.Q. y Paraná Sociedad Anónima de Seguros, con costas a la vencida. Apeló la actora quien expresó agravios a fs.

    529/539, contestados a fs. 541/542.

  2. El reclamo rechazado tiene su origen en el accidente de tránsito ocurrido el día 2 de junio de 2012 en la intersección de la Av. 9 de J. y la Av. Corrientes de esta Ciudad, del que resultó

    víctima M.R.E.. Según el relato de la actora el nombrado circulaba a bordo de su motocicleta por la calle Cerrito cuando al llegar a la rotonda del Obelisco -Cerrito y Av. Corrientes, un automóvil (Audi) que se encontraba en el carril izquierdo, en lugar de doblar por la rotonda junto con todo el tránsito, se cruza imprevistamente queriendo doblar hacia la izquierda para tomar Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #13977199#181654247#20170616104142351 circulación por la Av. Corrientes. De este modo –continúa- se interpone sobre la línea de marcha de Eslava, provocando que realizara maniobras para evitar el impacto, lo que ocasionó su deslizamiento por el asfalto; tendido sobre la calzada fue arrollado por un camión FIAT- MOD 27-673N, dominio XGJ-933, perteneciente al demandado A.G.Q., quien habría desplegado una conducta contraria a derecho, por cuanto, por las características del camión, tenía prohibido circular por donde lo hacía. Ello motivo las lesiones que según invoca Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo dieron lugar a los pagos que tuvo que hacer al mencionado Eslava en concepto de incapacidad sobreviniente, prestaciones médicas y gastos varios cuyo reintegro solicita en autos.

    El Sr. Juez de la anterior instancia –tras recordar los principios relativos a la subrogación cuando como en la especie el asegurador lo invoca respecto de pagos de indemnizaciones por daños sufridos por personas- se detuvo a estudiar la existencia en el caso de relación de causalidad entre el daño invocado y el hecho al que se le atribuye su causación. Sostuvo en este sentido que nuestro Código Civil adoptó la teoría de la causalidad adecuada, por lo cual no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y que debe ser considerada causa aquélla que según el curso natural y ordinario de las cosas es idónea para producir el resultado. Agregó

    que las demás condiciones, que no producen normal y regularmente ese efecto, son solamente condiciones antecedentes o factores...

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