Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Junio de 2017, expediente CIV 032553/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 32553/2013. PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ O.L.P. Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Buenos Aires, 9 de junio de 2017.- LF fs. 303 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso subsidiario de apelación interpuesto por la actora a fs. 287/288, contra la providencia dictada a fs. 286 por la que se hizo saber que en ocasión de clausurar la etapa probatoria, debía estar concluida la causa penal. Corrido el pertinente traslado, no fue contestado.

  1. Sostiene la recurrente que mantener la providencia recurrida provocaría una demora excesiva y una privación de justicia.

    Destaca que en el caso se ha invocado un factor de atribución objetivo de responsabilidad y a tal fin, invoca las disposiciones contenidas en el art. 1775 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

  2. Surge de la compulsa de autos que a fs. 92/159 la parte actora acompañó copias certificadas de la causa penal ofrecida en un total de 64 fojas.

    Por su parte, a fs. 217 luce la respuesta brindada por la Fiscalía de Instrucción interviniente en el mes de octubre del año 2014, en la que se informó que la causa se encontraba en estado de investigación, remitiéndose en consecuencia, copias certificadas de la misma, en un total de 67 fojas.

    A raíz del nuevo oficio librado a efectos de producir la prueba informativa que señaló como pendiente, a fs. 282, dicha Fiscalía informó que con posterioridad a la fs. 67, no existía ninguna nueva foja útil a los fines de la remisión solicitada.

    De la lectura de las copias acompañadas, se observa que luego de haberse resuelto la constitución de querellante particular el 5 Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14134115#180705268#20170606122904467 de diciembre de 2011 (ver fs. 58 de las copias certificadas aludidas), no existe otra actuación tendiente a la conclusión definitiva de la causa penal instruida.

  3. En virtud de los términos en que se han vertido los agravios, cuadra señalar que en cuanto a la aplicación de la normativa prevista en el nuevo Código Civil y Comercial relativa a los supuestos de excepción de suspensión del dictado de sentencia civil hasta la conclusión del proceso penal, esta Sala viene sosteniendo que nos hallamos frente a un instituto, cuyos ribetes hacen dificultosa la tarea del intérprete. No puede...

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