Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Marzo de 2017, expediente CIV 107370/2013

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 107370/2013 PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ GUERINI, URIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de marzo de 2017 fs.76 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a través de su letrado apoderado a fs. 64 contra lo resuelto a fs. 63 y cuyos fundamentos expresó a fs. 66/67.

  2. Ante la perención planteada a fs. 54/57 ptos. II y III por el letrado apoderado de la citada en garantía, a fs. 63 se declaró

    operada la caducidad de la instancia teniendo en cuenta los períodos de inactividad comprendidos entre el 04/02/2014 y 25/08/2014 y entre el 17/09/2014 y 16/06/2015.

    La actora, en su memorial, alegó que no puede considerarse que la caducidad de la instancia haya operado en los períodos mencionados, toda vez que el Tribunal proveyó a todas las presentaciones realizadas por su parte, saneando así aquellos defectos temporales.

    Es sabido que la caducidad de la instancia constituye un modo anormal de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por ley (cfr. F., S.C. y Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial, E..

    Astrea, 3ª edición actualizada y ampliada, 1989, Tº 2, pág. 627, nº 2; Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, E.. A.P., 1972, Tº IV, pág. 216/217, nº 362; F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, E.. Astrea, 2ª

    edición actualizada y ampliada, 2001, Tº 2, pág. 189, nº 1). Su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #16510335#174209330#20170328110910389 de los procesos judiciales, como un modo de dar prevalencia a los valores de paz y seguridad jurídicos, y en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada, y la correlativa conveniencia de que el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia (cfr. F., S.C. y Y., C.D., ob. cit., pág. 627/628, nº 4). Su objeto principal, entonces, es el de abreviar trámites y terminar pleitos; por ello se ha señalado que la caducidad es a la instancia, lo que la prescripción es a la acción (cfr.

    P., A.E., Perención de la instancia, 3ª edición, B.O.E., 1964, pág. 21/ 22, nº 2).

    Son actos interruptivos del plazo de caducidad todos...

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