Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 12 de Mayo de 2016, expediente CIV 090020/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 90020/2015 PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ CULTIVOS ORICAGUA SA Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de mayo de 2016.- MPL Y vistos y considerando:

  1. Se elevan las actuaciones a este Tribunal a los fines de resolver la apelación subsidiariamente planteada por la pretensora, contra la decisión de fs.13/15, por la que se fija un plazo de cinco días para que se cumpla con lo dispuesto por el art. 330 del Código Procesal, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción.

    Los fundamentos lucen a fs. 17/18 y no ha sido sustanciado por no haberse aún corrido traslado de la demanda.

    Sostiene el quejoso que resultaría improcedente agregar o exigir un requisito no previsto normativamente; afirma que “tanto el apercibimiento como el plazo otorgado para su cumplimiento resultan contrarios a derecho” y permitir aquello significaría una palmaria contradicción con el ordenamiento procesal y de fondo aplicable al caso.

  2. Cuadra recordar liminarmente que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, sino tan sólo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cf. arg. Art. 386 del Código Procesal, CNCivil, esta S., R. 383.463, 17-2-05; id. Sala F, causa libre nro. 172.752 y 397.642 del 25-4-96 y 21-9-04; id, Sala D, RED 20-B-1040).

  3. Si bien es cierto que el ordenamiento ritual provee al juez de determinados poderes: art- 34 –dirección, prevención y sanción-, art. 35 –disciplinarios-, art. 36 –facultades impulsorias-, etc., Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR