Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 5 de Abril de 2016, expediente CIV 026780/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C/ M E A Y OTROS S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”

ACUERDO Nº 17/16 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. C/

M, E A y otros S/ Cobro de sumas de dinero” respecto de la sentencia corriente a fs. 238/241 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO, CASTRO y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Contra la sentencia obrante a fs. 238/241 que hizo lugar a la demanda entablada por Prevención Aseguradora de Riesgo de Trabajo S.A. y condenó a A M y en forma extensiva a Paraná S.A. de Seguros a abonarle la suma de Pesos Ciento Veinte Mil Setecientos Treinta y Uno con Treinta y Nueve Centavos ($

    120.731,39) con más sus intereses y las costas del juicio, se alza esta última quien expresa agravios a fs. 277/281, los que fueron contestados a fs. 283/284.-

  2. En el presente proceso la Aseguradora de Riesgo de Trabajo reclama el reintegro de las sumas abonadas a la familia del Sr. M.N.V. en virtud de que el nombrado falleciera en un accidente de tránsito ocurrido el 31 de julio de 2007 a las 7.30 horas de la mañana aproximadamente cuando circulaba en bicicleta por la Fecha de firma: 05/04/2016 Ruta Nacional n° 40 en el Departamento de Santa María Provincia de Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13494117#150535602#20160405151134138 Catamarca y resultó embestido por un automóvil conducido por el demandado.-

    El Sr. Magistrado de grado, luego de encuadrar jurídicamente la cuestión y analizar el material probatorio aportado en la causa, concluyó – amén de la indiscutibilidad en sede civil del fallo condenatorio dictado en la justicia penal (art. 1102 del Código Civil) –

    que se encuentra demostrado el contacto material entre los rodados y la falta de cuidado y dominio por parte del conductor demandado, quien conducía a una velocidad cuanto menos inadecuada por una zona poblada o semiurbanizada. En razón de ello, admitió la demandada de que se trata.-

    La apelante cuestiona básicamente dos aspectos del fallo, a saber: en primer término que la actora se encuentre legitimada para solicitar el reintegro cuando – a su juicio- no se ha acreditado que las sumas hubiesen sido correctamente abonadas; y en segundo lugar la responsabilidad que se le endilga al demandado en el evento dañoso.-

  3. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en...

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