Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 21 de Octubre de 2014, expediente CIV 038313/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 38313/2011 PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. Y OTROS c/ URQUIZA EDUARDO Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Contra la decisión de fs. 243/244 –mantenida a fs. 252/vta-, sostienen sus recursos la actora en el escrito de fs. 247/251 y el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 272/273; los pertinentes traslados fueron respondidos a fs. 270 y 280.-

En las acciones tendientes a la indemnización de los daños y perjuicios provenientes de hechos ilícitos es competente el juez del domicilio del demandado o el del lugar del hecho, a elección del actor (conf. art. 5, inc. 4° del Código Procesal), admitiéndose también, para el caso que exista pedido de citación en garantía, la elección del domicilio de la aseguradora (conf. ley 17.418).

De la lectura del presente proceso se advierte que, tanto el lugar del accidente de tránsito base de las actuaciones, cuanto los domicilios reales de las partes actora y demandada se encuentran ubicados en la Ciudad de Neuquén en la homónima Provincia.- El domicilio de la citada en garantía se localizaría en la Ciudad de Buenos Aires.-

Si la finalidad de las normas referidas “...es la de beneficiar al actor...”, no se aprecia cómo se cumpliría tal finalidad si él se domicilia en la Provincia de Neuquén y la causa se radicara en la C.A.B.A.. Por otro lado, si la aseguradora posee agencias en distintos lugares del país, de admitirse el criterio del Sr. Fiscal, se estaría dejando librado al criterio de la demandante, litigar en esta Capital o en cualquier otro lugar del país donde exista una sucursal de la citada en garantía, lo cual aleja más la posibilidad de considerar su “beneficio”.

Señala C. que la razón del criterio determinante de la competencia territorial es la vecindad de la sede a los elementos (personas o Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA cosas) que sirven al juez para el ejercicio de la función jurisdiccional, pues en atención a esa vecindad crece el rendimiento y decrece el costo del pleito (conf. “Sistema...”, T° II, pág. 297, mencionado por J.R.P., en “Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral”, T° I “Tratado de la competencia”, pág. 486).-

Lo hasta aquí expuesto lleva a compartir el criterio adoptado por la juez “a quo” en su resolución, referente a que la causa debe tramitar ante los tribunales de...

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