Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Marzo de 2022, expediente CIV 065481/2020/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”
65481/2020
PREVENCION ART SA c/ S, A Y OTRO s/INTERRUPCION DE
PRESCRIPCION
Buenos Aires, 7 de marzo de 2022.- MSS
AUTOS Y VISTOS:
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Son elevadas estas actuaciones al Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la accionante contra la resolución dictada el 22/6/2021, mantenida el 9/2/2022, que ordenó dar estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art 330 del Código Procesal dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de silencio.
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Esta S. ha resuelto en reiteradas oportunidades que a los fines de interrumpir la prescripción liberatoria basta solamente con la designación del demandado, la mención del hecho dañoso y la manifestación clara de la voluntad de mantener vivo el derecho en cuestión, tratándose de un acto en el que la apreciación de sus requisitos formales no está sujeta a cánones estrictos en términos procesales, desde que puede tratarse de una presentación incompleta,
sin definición de su contenido e, inclusive, ser planteada ante juez incompetente. En ese marco, se resolvió que la demanda a la que alude el art. 3986 del Código Civil y la pieza que regula el art. 330 del Código Procesal diferían notablemente en lo que atañe a su contenido,
requisitos y finalidad (B., G.A., en “Tratado de Derecho Civil”, -Obligaciones-, T° II, pág. 41 y sus citas jurisprudenciales;
S., R.M., en “Tratado de Derecho Civil Argentino”-
Obligaciones en general-, T° III, pág. 483 y siguientes; esta S.,
Expediente N° 90313/2013 in re “Regatta c/ P&S constructora”, del mes de abril de 2014).
Fecha de firma: 07/03/2022
Alta en sistema: 09/03/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”
Ahora bien, la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial obliga a evaluar si la solución debe mantenerse en función del nuevo texto legal. Y, en ese sentido, cabe advertir que el art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial. Este artículo, que viene a reemplazar al 3986 del Código Civil, sustituye el vocablo “demanda” por el de “petición” y traduce así el concepto y alcance amplio que asignaba la doctrina y...
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