PREVENCION ART SA c/ R., F. A. Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Número de expedienteCIV 075582/2018/CA001
Fecha20 Marzo 2019
Número de registro228230667

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

75582/2018

PREVENCION ART SA c/ REYES, F.A. Y

OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.- NB

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 19/20 la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios contra la decisión de fs. 18 por medio de la cual se mantuvo lo dispuesto a fs. 16, que remitía a lo ordenado a fs. 14. En ésta última resolución se le indicaba al actor que nada impedía que diera cumplimiento con los requisitos previstos en el art.

    330 del C.P.C.C.N., debiendo estarse así a lo señalado en su momento a fs. 10 que así lo requería.

    Un primer estudio de la cuestión traída a examen, lleva necesariamente a destacar que la decisión recurrida (fs. 18) no supuso un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión, ni tampoco consolidó un estado procesal del que se derive algún perjuicio para los intereses del peticionario. En efecto, ninguno de los requerimientos a los que en definitiva se remite la resolución recurrida, contiene apercibimiento alguno. De allí que la resolución en crisis sería inapelable por no causarle al recurrente gravamen irreparable en los términos del art. 242 del C.P.C.C.N.

    Desde otra perspectiva –también formal- el recurso resultaría improcedente en tanto la resolución de fs. 18 en la que el juez hace suya lo decidido por el secretario a fs. 16, no resulta sino consecuencia de las de fs. 10 y 14 que se encuentran firmes.

  2. No obstante ello y de soslayarse estos extremos formales, la solución no variaría por cuanto esta S. ya se ha expedido sobre el tema que es objeto del recurso y lo hizo en un sentido adverso a la postura del apelante (cfr. “CNA ART S.A. c.

    B., S. s. recurso de hecho”, expte. nº 44.588/2011 del Fecha de firma: 20/03/2019

    Alta en sistema: 26/03/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    14/7/2011; “Experta...

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