Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Febrero de 2020, expediente CIV 018871/2017
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
Expediente n° 18871/2017 – “Prevención ART S.A. c/Munini, D.O. y otros s/Cobro de sumas de dinero” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 100
Buenos Aires, Febrero 12 de 2020
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Las presentes actuaciones se reciben en este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 363 por el Dr. H.J.M.C. contra el auto de fs. 352, concedido a fs. 355 vta. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 353/354, el que sustanciado a fs. 355 vta., no fue contestado por la actora.
El decreto apelado dispone que en virtud de lo previsto por los art. 363 y 1017 inc. d) del Código Civil y Comercial y art. 47 del Código Procesal, el presentante de fs. 345/351, deberá
acreditar la personería invocada con la pertinente escritura pública.
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En la especie el Dr. H.J.M.C. se presenta como letrado apoderado del codemandado C.J.S. a tenor del poder especial que adjunta a fs.
345. Dicho poder está instrumentado en documento privado.
El apelante, aduce que según las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que contempla la libertad de formas, no existe exigencia expresa de instrumento público para la acreditación del mandato para intervenir en juicio.
El art. 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación establece:
Deben ser otorgados por escritura pública:
a) los contratos que tiene por objeto la adquisición o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa;
Fecha de firma: 12/02/2020
Alta en sistema: 14/02/2020
Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA
29666748#255037036#20200212095009450
b) los contratos que tiene por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles;
c) todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública;
d) los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública
.
Si bien en el citado artículo no se encuentra mencionado en forma expresa el contrato de mandato y en particular “el poder especial judicial para actuar en juicio”, lo cierto es que la norma citada en su inciso d) expresa que deben ser otorgados por escritura pública “los demás contratos que por acuerdo de partes o disposición de la ley deben ser...
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