Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Noviembre de 2019, expediente CIV 010821/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. nº Juzgado nº

Prevención ART S.A. c/ Empresa Mixta de Transporte de Rosario S.A. y otro s/ cobro de sumas de dinero

ACUERDO Nº 106/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos:

Prevención ART S.A. c/ Empresa Mixta de Transporte de Rosario S.A. y otro s/ cobro de sumas de dinero

respecto de la sentencia corriente a fs.

557/564 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. G., CASTRO y RODRÍGUEZ.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 557/64 rechazó la demanda entablada por Prevención ART SA contra Empresa Mixta de Transporte Rosario SA y su citada en garantía, con costas (art. 68 del ritual).

    Contra la misma se alza la parte actora quien expresó

    agravios a fs. 571/4 los que fueron contestados a fs. 576.

    Según surge del relato efectuado en el escrito introductorio, el hecho que motivó el presente tuvo lugar el día 17 de abril de 2014 a las 22.15 horas aproximadamente, momento en que M.A.P. se encontraba circulando a bordo de una bicicleta a la altura de la calle O.L. de la ciudad de Rosario. Dice que lo hacía por la correspondiente bicisenda cuando fue violentamente embestido por el colectivo de la línea 126 interno 139 conducido en la ocasión por J.A.P. que también circulaba por la misma avenida y en el mismo sentido.

    Agrega en cuanto a las circunstancias de modo que el colectivo luego de haberse detenido en la parada final del recorrido y de Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #28090310#248889961#20191105105825432 descender todos los pasajeros, pretendió cruzar hacia la izquierda haciéndolo intempestivamente sobre la avenida e interrumpiendo la línea de circulación de la bicicleta. Como consecuencia de ello P. cayó al asfalto, sufriendo politraumatismo y traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento, pese a haber sido trasladado al hospital de emergencia, falleció a las 72 horas de ocurrido el siniestro, reclamando los gastos en que incurrió en cumplimiento de la ley 24557.

    El Sr. magistrado luego de encuadrar jurídicamente la cuestión y analizar las constancias probatorias aportadas especialmente en la causa penal, concluyó en que de esta última surge que no se encuentra aprobado el contacto físico entre la bicicleta y el colectivo,pero sí que peloso circulaba de contrabando. En razón de ello y lo dispuesto por el art. 1777 del CC. y C de la Nación desestimó la demanda de que se trata, con costas.

    Se queja la actora por la decisión adoptada. Cuestionó las apreciaciones formuladas en el pronunciamiento que refiere a la absolución del demandado cuando en realidad solo se dispuso el archivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR