Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Agosto de 2018, expediente CIV 053555/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Prevención ART S.A. c/ R.P., S.G. y otros s/

Daños y perjuicios”, Expte. N° 53.555/15, Juzgado N° 95 En Buenos Aires, a días del mes de agosto del año 2018, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Prevención ART S.A. c/ R.P., S.G. y otros s/ Daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 366/75 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por Prevención ART S.A. contra S.G.R.P. y Nueva Generación S.A., y condenó a estos últimos a abonar a la primera la suma de $513.515,62, más intereses y costas. La condena se hizo extensiva a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

    Contra dicho pronunciamiento apelaron los demandados y la aseguradora. Esta última expresó agravios a fs. 384/89, los que fueron contestados a fs. 392/93. A fs. 391 se declaró desierto el recurso interpuesto por los demandados.

  2. La aseguradora de la empresa demandada critica lo resuelto respecto de la oponibilidad de la franquicia pactada en el contrato de seguro.

    Así, se explayó acerca de que la condena sólo debe hacerse extensiva a ella en la medida del contrato celebrado con la empresa de transporte, y que debe respetarse la franquicia pactada en la póliza de seguro, que estaría a cargo de la empresa asegurada.

    Ahora bien, se advierte una confusión de intereses ya que, si bien sólo la aseguradora expresó de agravios, dicha parte y los demandados tienen la misma dirección letrada (ver fs. 140 y 141). Incluso, se pone de relieve que, si bien luego el recurso de los demandados se declaró desierto, tanto ellos como la citada en garantía apelaron la sentencia a fs. 377, y señalaron que el recurso tenía relación con lo decidido respecto de la franquicia.

    Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27319373#212587913#20180808123417565 Considero, pues, que la pretensión deducida en torno a la franquicia, trasunta intereses contrapuestos, dado que su admisión beneficiaría a la aseguradora y perjudicaría a la empresa asegurada, que debería afrontar la parte de la condena que excediera aquella.

    El art. 35, inc. 5 del CPCCN impone a los sujetos del proceso actuar con lealtad, probidad y buena fe, y lo propio hace la ley...

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