Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Septiembre de 2018, expediente CIV 033705/2014
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
PREVENCION ART c/ COVELIA S.A. y otros s/ daños y
perjuicios
(expte. 33.705/2014) (JPL)
Juzg. 5 R: 033705/2014/CA001
Buenos Aires, septiembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución dictada a fs. 344, en virtud
de la cual la Sra. Juez de grado se declaró incompetente por entender
que la controversia debía sustanciarse ante los tribunales contencioso
administrativos de la Provincia de Buenos Aires y, en razón de ello,
dispuso el archivo de las actuaciones, la parte actora interpuso recurso
de apelación a fs. 345, el cual fue fundado a fs. 348/354 y contestado a
fs. 356 por la aseguradora y a fs. 367/369 por la citada en calidad de
-
La primera cuestión a dilucidar, es lo relativo al
alcance de la intervención procesal del Estado provincial en este
pleito, es decir, si su participación redunda en una modificación de los
términos de la controversia delimitada por la accionante y si se
encuentra habilitada para oponer la defensa de incompetencia.
En principio, es importante señalar que las
concretas facultades del tercero dependerán de los alcances con los
que fue citado.
Es que en supuestos como el presente, el régimen
del art. 94 del Código Procesal es aplicable en caso de que una de las
partes, de ser vencida, se encuentre habilitada para intentar una
pretensión de regreso contra el tercero, o cuando la relación o
situación jurídica sobre la que versa el juicio es común a dicho
tercero, de manera que éste podría haber asumido inicialmente la
Fecha de firma: 14/09/2018
Alta en sistema: 28/09/2018
Firmado por: JUECES DE CAMARA,
posición de litisconsorte del actor o del demandado (conf.
K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación Comentado y Anotado, t. I p.278/279 y sus citas; Colombo,
C.J.–.K., C., Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación Anotado y Comentado, t. I, p. 608 y ss).
Desde esta óptica, de los términos de la presentación
obrante a fs. 157/167, se deprende que mediante la citación, la
aseguradora persiguió convocar al pleito a la persona jurídica que a su
entender fue responsable exclusiva del luctuoso deceso, ya que, según
sostuvo, la única causa de la muerte habría sido el traslado del
paciente ( v. en especial fs. 162 vta./l63).
Al contestar la citación, el Estado provincial ejerció sin
limitaciones su derecho de defensa, ya que no sólo replicó la acción,
sino también opuso excepciones de incompetencia, prescripción y
falta de legitimación activa (v. 313/325), de las cuales se confirió
traslado a la contraria (v. fs. 331).
En razón de ello y dada la amplitud que se ha reconocido
a la actuación del tercero, nada impide que oponga...
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