Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Septiembre de 2018, expediente CIV 033705/2014

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

PREVENCION ART c/ COVELIA S.A. y otros s/ daños y

perjuicios

(expte. 33.705/2014) (JPL)

Juzg. 5 R: 033705/2014/CA001

Buenos Aires, septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada a fs. 344, en virtud

de la cual la Sra. Juez de grado se declaró incompetente por entender

que la controversia debía sustanciarse ante los tribunales contencioso

administrativos de la Provincia de Buenos Aires y, en razón de ello,

dispuso el archivo de las actuaciones, la parte actora interpuso recurso

de apelación a fs. 345, el cual fue fundado a fs. 348/354 y contestado a

fs. 356 por la aseguradora y a fs. 367/369 por la citada en calidad de

tercera
  1. La primera cuestión a dilucidar, es lo relativo al

    alcance de la intervención procesal del Estado provincial en este

    pleito, es decir, si su participación redunda en una modificación de los

    términos de la controversia delimitada por la accionante y si se

    encuentra habilitada para oponer la defensa de incompetencia.

    En principio, es importante señalar que las

    concretas facultades del tercero dependerán de los alcances con los

    que fue citado.

    Es que en supuestos como el presente, el régimen

    del art. 94 del Código Procesal es aplicable en caso de que una de las

    partes, de ser vencida, se encuentre habilitada para intentar una

    pretensión de regreso contra el tercero, o cuando la relación o

    situación jurídica sobre la que versa el juicio es común a dicho

    tercero, de manera que éste podría haber asumido inicialmente la

    Fecha de firma: 14/09/2018

    Alta en sistema: 28/09/2018

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    posición de litisconsorte del actor o del demandado (conf.

    K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la

    Nación Comentado y Anotado, t. I p.278/279 y sus citas; Colombo,

    C.J.–.K., C., Código Procesal Civil y Comercial de la

    Nación Anotado y Comentado, t. I, p. 608 y ss).

    Desde esta óptica, de los términos de la presentación

    obrante a fs. 157/167, se deprende que mediante la citación, la

    aseguradora persiguió convocar al pleito a la persona jurídica que a su

    entender fue responsable exclusiva del luctuoso deceso, ya que, según

    sostuvo, la única causa de la muerte habría sido el traslado del

    paciente ( v. en especial fs. 162 vta./l63).

    Al contestar la citación, el Estado provincial ejerció sin

    limitaciones su derecho de defensa, ya que no sólo replicó la acción,

    sino también opuso excepciones de incompetencia, prescripción y

    falta de legitimación activa (v. 313/325), de las cuales se confirió

    traslado a la contraria (v. fs. 331).

    En razón de ello y dada la amplitud que se ha reconocido

    a la actuación del tercero, nada impide que oponga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR