Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Abril de 1999, expediente B 55872

Presidentede Lázzari-Hitters-Pettigiani-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución20 de Abril de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, Hitters, P., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.872, "P., M.E. contra Municipalidad de La Matanza. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.M.E.P., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de La Matanza, solicitando al Tribunal que anule el decreto 1632/92 por el que se dispuso su cesantía como agente municipal y condene a la comuna accionada a reincorporarlo al cargo y abonarle los salarios caídos, con intereses.

Relata que trabajó bajo las órdenes de la demandada desde el año 1967, hasta que el 8 de febrero de 1992 el decreto 317/92, dictado por el Intendente Municipal, dispuso su "adscripción" como Asesor del entonces Diputado F.S. en la Cámara de Diputados de la Nación.

Narra que, continuando en la situación de revista indicada, se le notificó el decreto 386/92 de fecha 9 de marzo de 1992 por el que el Departamento dejó sin efecto el decreto 317/92. No obstante lo cual y en atención a que aquella decisión no le fue notificada al D.S., continuó prestando servicios bajo sus órdenes.

Ello dio lugar, afirma, a que la comuna entendiera que había existido "abandono del servicio" e inició un sumario administrativo que concluyó con el dictado del decreto 1623/92 por el que se dispuso su cesantía. Sostiene que tomó conocimiento de la aplicación de tal sanción disciplinaria al tiempo en que se le hizo entrega de las fotocopias de las actuaciones administrativas. Niega haber recibido la carta documento remitida a los fines de notificar la medida. Agrega que el recurso de revocatoria que oportunamente interpusiera fue rechazado por extemporáneo.

Plantea la nulidad del decreto 1632 por haber sido dictado en el marco de un procedimiento tramitado conforme a disposiciones cuya aplicación al caso se encontraba excluida por el art. 170 de la Ordenanza 7745. Señala que tal norma establece que el procedimiento sumarial por la causal de abandono de cargo debía ser establecido por la reglamentación y agrega que tal procedimiento nunca se sancionó.

Puntualiza que la adopción de los actos que impugna en el marco de un procedimiento excluido para el caso por la ordenanza aplicable, resulta violatorio de las reglas del debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

A su criterio, también acarrean la nulidad del procedimiento las siguientes deficiencias: 1. inexistencia del dictamen de la Junta de Disciplina en razón de que el acta que la contiene detalla la integración de la Junta con cinco personas, cuando las firmas que la suscriben son cuatro; 2. nulidad de la notificación del decreto 1623/92. Al respecto señala que la resolución que rechazó el recurso de revocatoria por extemporáneo sostiene que el decreto de cesantía fue notificado en el domicilio real. El actor niega que ésto haya sido así y aduce que habiendo constituido domicilio al tiempo de presentar el alegato, la notificación debió cursarse a este último, ello conforme las normas del dec. ley 7647/70.

En cuanto al fondo del asunto, afirma que no ha existido abandono en tanto nunca dejó de prestar servicios, desempeñándose bajo las órdenes del Diputado S.. Señala que como el decreto por el que se comunicó el cese de la adscripción no fue notificado a S., éste le ordenó continuar trabajando bajo sus órdenes hasta tanto se cumpliera con tal diligencia.

A su juicio existió en la demandada una clara intención de fabricar un sumario administrativo a los fines de dejarlo cesante por motivos políticos en razón de ser adversario del jefe comunal.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Municipalidad de La Matanza a través de su representante legal. Contesta la demanda y solicita el rechazo de las pretensiones del accionante.

    Alega que el demandante ha tergiversado los hechos. Según sostiene, la circunstancia de que se dispusiera que aquél trabajara bajo las órdenes del Diputado S. no significó alterar su situación de revista.

    Aduce que en el trámite del sumario administrativo por abandono de cargo no hubo avasallamiento de derecho alguno en tanto el actor tuvo a su alcance todos los medios necesarios para hacer su defensa. Asimismo sostiene que fue debidamente notificado del acto que dispuso su cesantía.

    Niega que el cese del actor haya sido dispuesto por móviles políticos.

    Argumenta acerca de la validez del sumario administrativo y de los actos impugnados.

  2. Agregada la fotocopia de las actuaciones administrativas y los cuadernos de prueba de ambas partes, glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundada la demanda?

      En caso afirmativo:

    2. ) ¿Corresponde condenar a la demandada a abonar al...

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