Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Agosto de 2019, expediente CNT 021774/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93870 CAUSA NRO 21774/2015/CA2 AUTOS: “DEL PRETTE JUAN TELESFORO C/ STEELCOTE FABRICA DE PINTURAS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 22 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de AGOSTO de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Doctor C.P. dijo:

La empleadora argumenta que la magistratura laboral resulta incompetente para entender en el reclamo siniestral del trabajador persiguiendo reparaciones integrales con base en normas de derecho civil y que, al haber pactado cobertura asegurativa, se la debe eximir de todo pago en la materia, incluso por daño moral. Por su parte, la entidad aseguradora cuestiona la condena impuesta por imperio del art.

1074 del Código Civil Velezano, entiende exorbitante su monto y el de los intereses fijados como accesorios del crédito y elevados los honorarios regulados, mientras que la perito contadora propicia la elevación de los propios.

Los agravios vertidos por ambas apelantes, comunes en algunos de sus aspectos, son improcedentes, en lo esencial, como para justificar una rectificación del pronunciamiento de primera instancia.

Los argumentos recursivos esgrimidos por la empleadora chocan con la postura adoptada por la Corte Suprema en los casos “Faguada c/Alushow SA y otros”

(sent. del 9/5/17) y “Aquino c/Cargo Servicios Industriales” (sent. del 21/9/04, Fallos 327:3753) Por el primero se aceptó que el fuero laboral fuese competente para entender en reclamos siniestrales apoyados en la presunta violación del deber de prevención que es la situación que nos ocupa en autos pues estamos ante un trabajador que adquirió una enfermedad –dermatitis- que se adjudica a solventes de pintura, constituyendo dicha sustancia la cosa riesgosa detonante de responsabilidad; por el segundo caso, precisamente, se admitió la posibilidad de que tales reclamos prosperasen aun mediando contrato asegurativo, lo que sella la suerte de la mayoría de los agravios vertidos por la empleadora frente al valor convictivo que, el fallo de primera instancia, atribuye a la pericial médica (ver fs. 271 vta., “si se demuestra que realizó tareas en contacto con pinturas y solventes existen suficientes evidencias para catalogar a su enfermedad...

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