Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Febrero de 2022, expediente CNT 059304/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 59.304/2017 (57.834)

JUZGADO Nº: 55 SALA X

AUTOS: “PRETORIAN SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. C/SANTILLAN LUIS

EMILIANO Y OTROS S/CONSIGNACION"

Buenos Aires.

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento digital de primera instancia interpuso L.E.S. a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual mereció la respectiva réplica.

    Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados.

  2. ) El apelante (demandado en la presente consignación y actor en la acción por despido que se encuentra acumulada a estas actuaciones) cuestiona la decisión “a quo”

    de considerar con justa causa el despido (directo) resuelto por la empleadora. Argumenta que ello respondió a una incorrecta valoración de la prueba producida, en particular la declaración de un único testigo propuesto a instancias de PRETORIAN SEGURIDAD

    PRIVADA S.R.L., al que considera carente de idoneidad para acreditar la causal invocada en la comunicación rescisoria, lo que lo que lleva a admitir el reclamo indemnizatorio incoado.

    Los términos de los agravios no posibilitan –a mi entender- revocar lo resuelto en la instancia anterior.

    Se encuentra fuera de discusión –por ausencia de agravios- que la mencionada sociedad (que inició la demanda por consignación y fue demandada en la acción por despido)

    decidió extinguir el contrato de trabajo que la vinculaba con S. a través de la carta documento del 15/09/2016 que, en lo sustancial, dice: “Comunicamos a Usted que por haber sido encontrado por el supervisor de la empresa el día 05/09/2016 a las 04:39 am durmiendo en su horario y puesto de trabajo en el Consorcio de la calle P. de M.2.C., con el agravante de ser reincidente en la comisión de dicha falta, le notificamos que a parir del día de la fecha queda despedido con justa causa por su exclusiva culpa…” (ver demanda, contestación y c.d. de fs. 25).

    Ahora bien, coincido con la sentenciante que me precede que el testimonio brindado por T. presenta pleno valor probatorio para demostrar el incumplimiento endilgado al trabajador en la carta de cese que -sumado a los antecedentes previos- justificó

    la decisión de la empleadora de despedirlo con justa causa (art. 90 L.O.).

    El testigo mencionado a fs. 155/156 declaró que “conoce a Pretorian Seguridad Privada, a S. y al Consorcio de P. de M. y trabaja para ‘Pretorian Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Seguridad’ como supervisor. Que conoce a S. porque el testigo era su supervisor en la empresa Pretorian Seguridad Privada (...) que S. comenzó más o menos a trabajar en el año 2014, el testigo comenzó en el año 2015, que el testigo hace la parte de supervisión,

    de seguridad física y la parte electrónica también (...) que S. era vigilador, lo sabe porque el testigo lo supervisaba, que S. era vigilador en Libertad 1595 eso antes que fuera sacado del objetivo más o menos hasta el 2017, Talcahuano 750, hasta ahí también y después el...

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