Los presupuestos del amparo colectivo en la provincia de Buenos Aires

AutorMaximiliano A. Ceballos
Ceballos, Los presupuestos del amparo colectivo en la provincia de Buenos Aires
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Los presupuestos del amparo colectivo
en la provincia de Buenos Aires*
Por Maximiliano A. Ceballos
El nuevo art. de la ley 13.928, agregado con la última reforma a la ley de
amparo provincial, por vía de la ley 14.192, dice: En el caso de amparos de inciden-
cia colectiva, la demanda tendrá que contener, además de lo establecido en el artí-
culo anterior, la referencia específica de sus efectos comunes.
Respecto de los procesos sobre intereses individuales homogéneos, la preten-
sión deberá además de concentrarse en los efectos comunes, identificar un hecho
único o complejo que cause la lesión; el interés individual no debe justificar la pro-
moción de demandas individuales, y debe garantizarse una adecuada representa-
ción de todas las personas involucradas.
La representación adecuada del grupo resulta de la precisa identificación del
mismo, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación, la debida notifica-
ción y publicidad del litigio y el planteo de cuestiones de hecho y de derecho comu-
nes y homogéneas a todo el colectivo.
Sobre la base de la nueva disposición legal, realizaremos su comentario, repa-
sando brevemente la naturaleza de los derechos involucrados, para poder avanzar y
explicar los presupuestos y funcionamiento del novel precepto legal para los ampa-
ros colectivos.
1. La indicación de la colectividad afectada y de las implicancias jurídicas
que los une en los amparos colectivos
En caso de que se inicie un amparo colectivo, en donde el actor afectado lo
haga por derecho propio y en representación de la colectividad que se encuentra en
las mismas condiciones, éste debe indicar cuál es ese colectivo afectado y el vínculo
jurídico que los une, ya sea que se trate de una acción en tutela de un bien colectivo,
o de derechos individuales homogéneos.
Obviamente que no deja de tener esta carga procesal el defensor del pueblo de
la provincia o municipal, o las asociaciones de defensa de derechos de pertenencia
colectiva.
Como lo establece el último párrafo del art. de la ley 13.928, no basta con
solo indicar el grupo afectado, lo cual no demuestra inconvenientes, sino que tam-
bién se debe acreditar la relación que los une a todos (el artículo dice la referencia
específica de sus efectos comunes), de manera tal que la sentencia que se dicte
pueda afectar de modo directo los derechos de toda esa colectividad, se trate de un
amparo colectivo puro, o de un amparo como acción de clase; ambos tienen diferen-
cias conceptuales importantes, como ser, por ejemplo, la divisibilidad del interés en
el último y la indivisibilidad en el primero.
* Bibliografía recomendada.
Ceballos, Los presupuestos del amparo colectivo en la provincia de Buenos Aires
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Se debe ser claro y preciso al indicar a qué grupo colectivo se pretende tutelar
y no es necesario adjuntar todos los datos personales de los integrantes; basta sólo
con la individualización geográfica, o de la clase de derechos a que pertenezcan
esos sujetos.
Esta es una de las premisas fundamentales que se toman en consideración pa-
ra certificar una class action en el derecho estadounidense, bajo la normativa de la
Regla Federal 23, de procedimientos civiles, y que sigue el Código Modelo para Pro-
cesos Colectivos para Iberoamérica.
Los contornos de la clase nunca serán precisos, y hasta pueden variar durante
el transcurso del proceso
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, exponiendo la doctrina que se ha especializado en el te-
ma, que “la pertenencia a la clase es una circunstancia ocasional, cuya particulari-
dad principal es que no tiene fronteras cerradas, sino que sus límites permeables
permiten la entrada y salida de sus integrantes. Es decir, puede ocurrir que, al mo-
mento en que el conflicto se desate, una persona determinada no se encuentre
comprendida en la clase que se ha definido; sin embargo, por la ocurrencia de algu-
na circunstancia sobreviniente v.gr., consumir un producto determinado, ella se
incorporará al grupo en conflicto. O, en el sentido inverso, quien en un momento era
vecino de una zona contaminada puede mudarse a otro lugar, dejando de pertene-
cer a la clase previamente definida”
2
.
Lo característico de la clase es que ella se encuentra determinada por los
hechos comunes que la involucran, del mismo modo en que lo legisla la Regla Fede-
ral 23 de los Estados Unidos de América, inc. a, ap. 2, en cuanto exige que la clase,
para ser tal, debe compartir cuestiones de hecho o de derecho comunes que permita
vincular a los miembros de la clase. Aunque de todos modos, como lo afirma Salga-
do, este requisito “no implica que no deban o puedan existir diferencias o divergen-
cias en la comparación de los derechos individuales, sino que la fase del proceso
individual homogéneo tiende a dirimir los aspectos comunes, posponiendo para una
fase posterior aquellos que no lo son”
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. Y que “la existencia de cuestiones comunes
a una clase, alrededor de las cuales girará el debate del proceso colectivo, no es
más que la reafirmación del sentido práctico de ese sistema; éstas, por ende, deben
presentarse, se trate de derechos difusos
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o individuales homogéneos. Sobre el re-
caudo de la predominancia sólo tiene sentido hablar en los derechos individuales
homogéneos, dado que la supremacía de las cuestiones individuales sobre las co-
munes puede presentarse impidiendo el litigio colectivo cuando el derecho es de
carácter divisible. Consecuentemente, en los derechos difusos resulta imposible que
se verifique la emergencia de cuestiones individuales referidas”
5
.
En cuanto a las consecuencias de la extensión de los efectos de la cosa juzga-
da en un amparo de tipo colectivo, la misma alcanza a todo el grupo de afectados,
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Por eso es criticable que se haya diseñado la posibilidad de la acción de clase (de derechos
homogéneos, o colectivos y difusos), por vía de la acción de amparo, pues el mismísimo proceso
colectivo es de carácter complejo por su naturaleza misma. Esto es lo que atenta contra la agilidad y
expeditividad para la que fue diseñada la acción de amparo.
2
Salgado, José M., Tutela individual homogénea, Bs. As., Astrea, 2011, p. 50 y 51.
3
Salgado, Tutela individual homogénea, p. 207.
4
Nosotros hablamos de derechos colectivos o difusos como especie del género “derechos de
pertenencia colectiva”.
5
Salgado, Tutela individual homogénea, p. 208.

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