Los presupuestos mìnimos y el daño ambiental

AutorHonorio Héctor Guaschino.

El daño ambiental ha tomado consagración constitucional en el art.41 de la Constitución Nacional reformada de 1994 y su operatividad ha sido reglamentada por el art.27 de la

- Ley de presupuestos mínimos 25.675.

El art.41 de la Constitución Nacional reformada dice”… El daño ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley…”

El art.27 de la ley 25.675 en la parte pertinente dice...”Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos…”

Es interesante analizar que la ley 25675 es una ley de presupuestos mínimos, básicos como dice la Constitución española de 1978, presupuestos que actúan como techo o como umbral que las provincias deben aplicar, pueden establecer principios más estrictos, pero no mas suaves o integrarlos cuando la Nación ha omitido su inclusión.

El antecedente se encuentra en la Constitución española de 1978, correspondiendo al Estado espalo el dictado de los presupuestos básicos y las comunidades autónomas su implementación, este es el antecedente de la parte pertinente del art.41 de la Constitución Nacional.

El daño ambiental debe compararse con la responsabilidad objetiva prevista en las leyes 24051 sobre residuos peligrosos y 25612 sobre gestión de los residuos industriales.

El fundamento esta dado por el art.1113 del Código Civil.

Dicha responsabilidad es objetiva y solidaria.

Correspondiendo la responsabilidad desde el generador, transportista que va munido del manifiesto, la planta de almacenamiento transitorio, planta de tratamiento y de disposición final, la responsabilidad es desde el nacimiento a la tumba.

Se ha definido en doctrina el daño ambiental como toda lesión o menoscabo al derecho de interés que tienen los seres humanos, considerados individual o colectivamente, a que no se alteren de modo perjudicial las condiciones naturales de vida.

Lo importante es que el concepto de daño ambiental en el art.41 de la Constitución Nacional tiene jerarquía constitucional.

El constitucionalismo provincial que surge en 1986 también trae el concepto de daño ambiental.

Existen dos modelos de constituciones provinciales, una amplia que establece la protección del medio ambiente y la tutela de los intereses difusos y otra coyuntural, puntual, que excede el marco constitucional ocupándose del ámbito legislativo, como la constitución de Tierra del Fuego de 1991...

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