El presupuesto objetivo en el concurso de la masa indivisa insolvente
Autor | Germán E. Gerbaudo |
Gerbaudo, El presupuesto objetivo en el concurso de la masa indivisa insolvente
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El presupuesto objetivo en el concurso
de la masa indivisa insolvente*
Por Germán E. Gerbaudo
1. Introducción
La apertura de cualquier proceso concursal –sea de reestructuración o de liqui-
dación– requiere la presencia de dos presupuestos, uno subjetivo y otro objetivo.
El presupuesto subjetivo alude al sujeto concursable. Se refiere a quienes son
los sujetos que ante la insolvencia pueden acceder a alguno de los procesos concur-
sales. Para la apertura concursal debe existir un sujeto concursable. Éste “necesaria-
mente debe tener capacidad jurídica para poseer patrimonio”1. Se expresa que “la
existencia de un sujeto pasivo constituye uno de los presupuestos de cualquier con-
curso, esto es, no podrá declararse la quiebra ni otro concurso si no es respecto de
una persona susceptible de ser sujeto pasivo de ese concurso. No existe quiebra sin
sujeto”2. Asimismo, se indica que “sin deudor, no hay acreedor y por ende no existe
obligación ni impotencia patrimonial de cumplimiento regular”3. En síntesis, se sos-
tiene que el presupuesto subjetivo se refiere a “la existencia de un sujeto pasivo legal-
mente legitimado para solicitar la apertura de un proceso concursal”4.
El presupuesto subjetivo está delimitado en el art. 2° de la ley de concursos y
quiebras (en adelante, LC) que establece quienes son los sujetos concursables y a
quienes se les veda el acceso a los procesos concursales.
En relación al tema que nos ocupa en esta colaboración cabe mencionar que el
inc. 1° del art. 2° menciona como concursable al patrimonio del fallecido siempre que
se mantenga separado del patrimonio de los herederos. A su vez, en concordancia
con dicho precepto, el art. 8° de la LC bajo el acápite de “Personas fallecidas” estatuye
los pasos que los herederos deben seguir para materializar la presentación concur-
sal5.
* Bibliografía recomendada.
1 Graziabile, Darío J. (dir.), Régimen concursal. Ley 24.522, comentario al art. 1° de la LC, Bs.
As., Abeledo Perrot, t. I, 2014, p. 181.
2 Noodt Taquela, María B., Derecho concursal. Sujetos del concurso, Bs. As., Belgrano, 1981, p.
11. 3 Graziabile, Régimen concursal, comentario al art. 2° de la LC, t. I, p. 181.
4 Di Lella, Nicolás J., Presupuestos objetivo, subjetivo y procesal para la presentación en con-
curso preventivo, LLNOA, 2017-7.
5 Los preceptos mencionados aluden al patrimonio del fallecido, pero en realidad como bien
aclara la doctrina sólo es concursable la herencia transmisible a los herederos que no siempre coincide
con el patrimonio. V éase, Goyena Copello, Héctor R., Procedi miento sucesorio, 6ª ed., Bs. As., Astrea,
1993, p. 280; Chomer, Héctor O., Sujetos concursales, RDCO, 2004-A-823; Graziabile, Darío J., Histo-
ria y tendencias de los presupuestos concursales. El estado de cesación de pagos y los sujetos con-
cursables, RDCO, 2004-B-879; Gerbaudo, Germán E., Aproximaciones entre el derecho concursal y el
derecho sucesorio, “Errepar Digital”, n° 285, agosto 2011; Córdoba, Lucila I., en Garrido Cordobera,
Lidia - Borda, Alejandro - Alferillo, Pascual (dirs.) - Krieger, Walter F. (coord.), Código Civil y Comercial.
Comentado, anotado y concordado, comentario al art. 2360, Bs. As., Astrea, t. 3, 2015, p. 490.
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