El presupuesto causal: custodio del principio liberal de dignidad de la persona humana

AutorJorge Augusto Barbará
Páginas73-113
CAPÍTULO III
EL PRESUPUESTO CAUSAL: CUSTODIO DEL
PRINCIPIO LIBERAL DE DIGNIDAD DE
LA PERSONA HUMANA
I. LA EXIGENCIA ESPECÍFICA DEL PRESUPUESTO CAUSAL COMO
CONDICIÓN ADJUDICATIVA DE RESPONSABILIDAD
1. Hemos dicho que para poder identificar una “causa” en
un contexto jurídico, necesariamente, apelamos a nociones
valorativas.
No obstante, conforme quedó mencionado, con esto no que-
remos decir que sólo apelemos a juicios de reproche individua-
les para determinar cuál es la causa de un daño. Esto sólo lo
hacemos en los casos en que encontramos culpabilidad en un
agente que ha operado, en algún sentido, como causa del daño.
Para establecer la causación, paralelamente a los juicios de
reproche individual, apelamos a juicios valorativos acerca de
estados de cosas de naturaleza social que consideramos bue-
nos, convenientes, razonables o preferibles, sin que ello impor-
te emitir juicios de culpabilidad.
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O sea, en muchos casos, las nociones de causa y culpa sí coin-
ciden en su campo de referencia: cuando la acción en la genera-
lidad de los casos es una acción que normalmente es idónea para
provocar el daño, con independencia de las circunstancias
contextuales particulares, y esa acción es la que se produjo en
el caso particular (por ejemplo: si cruzo concientemente con mi
automóvil el semáforo en rojo).
Pero sus campos de referencia no coinciden cuando la acción
es normalmente considerada como idónea para provocar el
daño, pero no existe juicio de reproche en el caso individual
(por ejemplo: si cruzo el semáforo en rojo porque fallan los fre-
nos de mi automóvil, sin que haya habido negligencia culpable
alguna de mi parte en el cuidado del correcto funcionamiento
de los mismos).
En consecuencia, conforme venimos refiriendo, el compo-
nente valorativo de la definición acerca de la causa en el mar-
co jurídico no puede encontrarse en un juicio de reproche indi-
vidual, sino que tal componente debe encontrarse en juicios
valorativos acerca de estados de cosas que queremos lograr,
que no incluyan juicio de reproche individual.
2. Este componente axiológico tampoco puede identificar-
se con el presupuesto de la responsabilidad tradicionalmente
identificado bajo el nombre de antijuridicidad.
Ello puede apreciarse a partir de la circunstancia de que
admitimos calificar como la causa de un daño a ciertos hechos
naturales. Este tipo de sucesos, bajo ningún modelo razonable
que podamos imaginar en el estado actual de la responsabili-
dad civil, admiten una categorización sobre la base del binomio
conceptual juridicidad/antijuridicidad. De esto se deriva que,
al menos en ciertas instancias de aplicación, o sea, al menos en
parte de su ámbito de referencia, el presupuesto de la antiju-
ridicidad no coincide con el presupuesto causal.
Sucede que, tal como concluyera NINO (1987: Capítulo VII)
e intentaremos mostrar más abajo, las consideraciones valora-
tivas que conforman los juicios causales son diferentes de las
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consideraciones valorativas que conforman los juicios de anti-
juridicidad, en tanto las primeras son más básicas y generales
que las segundas.
3. Por cierto, tampoco resulta coincidente el presupuesto
causal con aquel presupuesto que exige la presencia de un daño
para adjudicar responsabilidad civil.
La noción de daño también será normativa porque, entre
otras varias razones, la misma presupone el concepto de patri-
monio o propiedad —entendido en sentido amplio— que es un
concepto inequívocamente normativo.
Sin embargo, aún cuando se trate de un presupuesto asen-
tado sobre bases normativas, éste no se identifica con el presu-
puesto causal. En todo caso, dentro del esquema resarcitorio,
el daño será el efecto, la consecuencia, jamás la causa.
4. Así las cosas, hasta aquí, lo que hemos afirmado es una
respuesta a nuestro primer problema. Hemos sostenido que la
“causa” en el estado actual del derecho de la responsabilidad
civil es un concepto valorativo ya que el punto en donde este-
mos dispuestos a hacer el corte en la red causal no es algo que
dependa de estados de cosas que sean independientes de
nuestras preferencias, sino que, por el contrario, ello depen-
de de los objetivos a que aspiramos conforme nuestras convic-
ciones axiológicas. Pretendemos haber dado buenas razones
que avalan esta afirmación.
Pasamos, entonces, a enfocarnos en el segundo de los pro-
blemas que nos planteáramos al inicio.
II. LA PERSPECTIVA TEÓRICA: LA CAUSACIÓN EN SU MEJOR VERSIÓN
1. Al comienzo de este trabajo, nos hemos propuesto respon-
der a qué pautas de naturaleza axiológica puede servir de mejor
manera la exigencia específica de existencia del presupuesto
causal para la adjudicación de derechos, en el campo de la res-
ponsabilidad civil.

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