Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 29 de Noviembre de 2011, expediente 4.996

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 29 de noviembre de 2011.

Y VISTA: Esta causa, registrada bajo el N° 4996, caratulada “S/ presunta infracción artículos 292 y 296 Código Penal", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 212/213 por el Dr. L.J.C., defensor particular de G.N.P., contra la resolución de fs. 206/208 vta., que decretó el procesamiento de la nombrada, como autora penalmente responsable del delito de uso de documento falso, previsto por el art. 296 C.P.

    El recurso fue concedido a fs. 214.

  2. En la presente causa, que lleva nueve años desde su inicio, se investiga el uso de una cédula de identificación del automotor apócrifa, exhibida a la policía el día 26 de julio de 2002, por parte de un chofer de remisse.

    El expediente tuvo su inicio en la fecha mencionada, cuando agentes del Destacamento Vial de General Pinto, en un control vehicular en la Localidad de Lincoln, detuvieron el vehículo marca Fíat Duna SD, color blanco, dominio CJS-

    935, conducido por J.D.S.. El conductor, al ser detenido, exhibió a las autoridades una cédula de identificación del automotor, n° 18347671, a nombre de S., A.B., motor BAP155000T8390458, chasis 146B20001956623.

    Evidentemente, la policía buscó constatar, con la inspección del automotor,

    la exactitud de las referencias mencionadas, pero encontró que el documento poseía los números de chasis y motor invertidos respecto a los originales estampados en el vehículo, es decir, el n° de motor donde debía consignarse el de chasis, y viceversa.

    Producto de esta circunstancia, los agentes se trasladaron con el vehículo y su conductor hasta la comisaría, y, según consta en el “parte preventivo” de fs. 6

    (y nuevamente a fs. 12, esta vez con el cargo de la Unidad Funcional de fecha 29

    de julio de 2002), dieron intervención en el hecho al Agente Fiscal de Junín, Dr.

    M.N.M..

  3. Ahora bien, sentado lo anterior, adelanto que he de proponer que se revoque la resolución apelada, en cuanto decreta el procesamiento de G.N.P., quien, sin ser la titular registral del remisse que circulaba con la cédula verde apócrifa, reconoció en autos ser la poseedora, en sociedad con otra mujer luego fallecida, de dicho automóvil.

    Distintas son las razones que me llevan a esta conclusión. En primer término, y como veremos del relato de los hechos, la irregularidad con la que actuaron los policías de la Comisaría de Lincoln, que impiden comprender, y mucho menos explica, de qué manera llegaron los agentes preventores a dar con quien a la postre resultara la procesada de autos, G.N.P..

    Luego, según también veremos, no está demostrado en la causa, ni tampoco afirmado por testigo alguno, que haya sido P. quien entregara la cédula verde en defecto para que el vehículo finalmente detenido circulara como remis.

    Finalmente, el accionar de G.N.P., reconocido por ella misma al declarar en la causa, no es evidencia de dolo en su accionar.

  4. Pasemos en primer término, entonces, a revisar lo actuado por los agentes de la Comisaría de Lincoln con posterioridad a la detención de J.D.S. a bordo del automóvil marca Fíat Duna SD, color blanco, dominio CJS-935.

    Como dijimos sub II, los policías dieron intervención en el hecho al Agente Fiscal de Junín, Dr. M.N.M. (v. fs. 6 y 12).

    A fs. 13, obra la elevación, por parte de la Comisaría de Lincoln, al Agente Fiscal del Departamento Judicial de Junín, de la Investigación Penal Preparatoria en curso, con fecha 26 de julio de 2002, es decir, el mismo día en que fue secuestrado el automóvil junto con la documentación apócrifa. De manera hasta aquí incomprensible, en este oficio se caratulan las actuaciones como “Inf. art.

    292 del C.P. –C.G.N.P.-L.”, sin poder establecerse de dónde obtuvo la policía, el mismo día 26/7/2002, el nombre de G.N.P..

    Poder Judicial de la Nación En efecto, al día siguiente de su detención, J.D.S. se presentó,

    previamente citado

    , ante las autoridades policiales de la Ciudad de Lincoln, y manifestó que se desempeñaba como chofer en la agencia de remises propiedad de D.C. desde noviembre de 2001, y, que hacía aproximadamente dos meses le habían entregado para trabajar el vehículo secuestrado luego por la policía, “sin poder aportar al momento el propietario de la misma” (fs. 3).

    Sin embargo, al día siguiente (27 de julio de 2002), según el acta de declaración testimonial de fs. 4 -agregada a la causa antes de la foja 1-, se presentó, “previamente citada”, G.N.P. ante las autoridades de la Comisaría de Lincoln, y dijo haber comprado el vehículo secuestrado, que inmediatamente puso a trabajar como remisse, al señor A.M., de quien recibió la tarjeta verde en defecto. P. declaró ante la policía haber realizado dicha compra por intermedio de J.S., conocido suyo que para tal operación le presentó a J.P. dueño de agencias de vehículos en C.C. y en 9 de Julio.

    En el auto de procesamiento atacado, el Dr. Plou pasa por alto el detalle de cómo la policía llegó hasta G.N.P., y se refiere a esta circunstancia de la siguiente manera: “También se estableció que la propietaria del rodado era G.N.P. y que lo había entregado a la agencia ´Tiempo Remises´

    para que lo trabajaran” (fs. 206 vta.).

  5. Señalado lo anterior, continuemos con el repaso de la investigación.

    Según el acta de procedimiento de fs. 1 y vta., “Trasladados y constituidos por razones de comodidad en la comisaría cabecera, se obtiene plana de consulta efectuada, surgiendo que el número de motor al que pertenecía el rodado es 146B20005057171, titular, Sofo, A.B.”. Continúa el acta expresando que los agentes se comunicaron telefónicamente con la señora S., quien les expresó

    que en el mes de agosto del año pasado [es decir, 2001] le fue sustraído un vehículo Fíat Duna Diesel, color blanco, del cual en la oportunidad no podía aportar otros datos o características

    .

    A fs. 2 aparece un acta con el título “Resultado de la Consulta”, cuyo contenido es absolutamente ilegible.

    Sin embargo, también fechado el día 26 de julio de 2002, a fs. 9, obra un oficio del Destacamento Vial de General Pinto dirigido al Jefe de la Comisaría de Lincoln, donde se encuentra el nuevo dato consistente en que el vehículo cuya identificación de...

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