Sentencia nº 14 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

Nº 14 En la ciudad de Venado Tuerto, a los 01 día del mes de Marzo del Año Dos Mil Diez, se reunieron en Acuerdo los Señores Vocales de la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, Dres. G.D.I.G.M., F.V. y T.G.O., con el fin de dictar sentencia definitiva en el proceso seguido a J.L.V., argentino, casado, nacido en Noethinger (Córdoba), el 16 de Mayo de 1945, hijo de A.D. y de I.B., domiciliado en Maiztegui 601 de Rosario, D.N.I. Nº 06.062.025, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo (artículo 84, 45, 41, 40 29 Inc. 3º y 26 del Código Penal) en Causa Nº 48/07 del Juzgado de origen y en Causa Nº 217/08 de esta Cámara.

Estudiados los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. )ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? 2º)QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: D..

G.M., V. y O..

A la primera cuestión planteada, El Dr.

G.M., manifestó:

I) Contra el Fallo Nº 827 del 12 de Junio de 2008 del Señor Juez en lo Penal Correccional de la Séptima Nominación de Rosario, Dr. J.C.C., por el que ABSOLVIÓ al llamado J.L.V., por la imputación que se ha formulado por el delito de Homicidio Culposo por el beneficio de la duda (Arts. 5 y 402 del Código Procesal Penal), interpuso recurso de apelación la Sra. Fiscal, Dra.

R.S.P., por la totalidad del Fallo, el que fue concedido a fs. 136 de autos.

1)El Sr. Fiscal de Cámaras, Dr. G.C., expresa sus agravios y manifiesta que los elementos de convicción cargosa existentes en la causa, superan a los de descargo y permiten alcanzar la certeza necesaria para atribuir la autoría del ilícito achacado en cabeza del sospechado. Que la cuestión gira en torno a si existió una demora para la práctica de la segunda operación, la cual se ralizó cuando el riesgo de vida había aumentado en forma alarmante -la muerte de M.M. producto ello de una incorrecta evaluación del cuadro que presentaba el luego fallecido a posteriori de la cirugía a que fuera sometido por el imputado, como consecuencia de habérsele producido al paciente una deshicencia de sutura y/o absceso secundario propio de la operación. Agravia a esta Fiscalía que el Sentenciante considere que la afirmación contundente de la Junta Médica Forense no se haya visto corroborada en el juicio; corresponde dejar establecido que la denominada “ciencia médica” o “arte de curar”, no es una ciencia excacta con lo cual, es indudable que el médico en la duda debe poner todo los medios, disposiciones y conocimientos a su alcance de la forma más pronta y eficiente en beneficio del paciente, en aras de su recuperación. Que existen cuestiones que no se encuentran controvertidos que sellan la suerte condenatoria de V.. Que todo esto puede reprocharse como mala praxis médica de V., si se tiene en cuenta que el riesgo quirúrgico de practicarse una reoperación cuando ya había un cuadro que demostraba una clara anormalidad en la evolución del paciente. En orden a que la negligencia del médico tratante actuó indiscutiblemente como nexo adecuado de causalidad con el resultado muerte producido. Surge sin margen de dubitación que el imputado ha desarrollado en la oportunidad un accionar negligente e imperito. Que solicita se revoque la sentencia apelada y se condene a J.L.V. y se le aplique la pena solicitada por la Fiscal de Primera Instancia en sus conclusiones.2) El Dr. J.R., Defensor Técnico de J.L.V., contesta los agravios formulados por el Sr.

Fiscal, dice que lo argumentado por este se sustenta en un inaceptable facilismo. Que luego de señalar que la medicina no es una ciencia exacta entra a considerar porcentajes de riesgos que no tienen sustento científico alguno; ignora el Sr. Fiscal, lo señalado por los que saben. Que el facilismo del F. lleva a pensar que el cirujano debe operar “por las dudas” al paciente y no esperar su evolución. Que el Sr.

Fiscal debería haber investigado porqué, por quién y por orden de quién, se agregó al sumario, un cuerpo denominado “Trascripción de historia clínica”, donde se efectúa una trascripción parcializada y tendenciosa de la misma; esta irregular trascripción de la historia clínica fue tomada para su dictamen por el Consultorio Médico Forense (que el F. hace suyo). L. bien, no se omitió cualquier párrafo en la trascripción, sino aquellos que alejaban médicamente la sospecha del cuadro del paciente. Que el paciente ninguno de los días 16, 17, 18 y 19 presentó los signos y síntomas de una dehiscencia de la herida anatomótica. Desde la óptica de la culpabilidad existen dos pruebas de descargo: 1) el informe de la Cátedra de la especialidad y 2) el testimonio de un reconocido especialista. Por otro lado existe una única prueba de cargo: el dictamen médico forense. Que el F. se agravia porque el A-quo sostiene que las pruebas de cargo superan a las de descargo. El dictamen del Cuerpo Médico Forense resulta una prueba inaprovechable, se sustentó en la “trascripción de la histórica clínica” que está claramente demostrado, se incorporó irregularmente al proceso, porque nadie ordenó tal trascripción. Y es más grave aún porque no es fiel de lo que dice la historia clínica y claramente dirigida a imputar al V.. Que también ignora el señor F. la impecable conclusión a que arriba el a-quo respecto de la falta de prueba respecto del nexo causal. Que solicita se rechacen los agravios vertidos por el apelante.

II) Corresponde en las presentes actuaciones establecer la entidad que corresponde adjudicarle a los agravios presentados por el titular del Juzgado en lo Penal Correccional de la Séptima Nominación de los Tribunales de Rosario, disponiendo la absolución del llamado J.L.V., demás datos de identidad en autos, acusado por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo.

Las actuaciones se inician con la denuncia presentada 24/08/2004 –fs. 1 – por parte de la Sra.

Fiscal de los Tribunales de Rosario, Dra. A.C., mediante la cual solicita la investigación del Dr. José L.

V., quien en su carácter de profesional de las Ciencias Médicas efectuó una intervención quirúrgica al llamado M.Á.M. en el Sanatorio Los Arroyos de Rosario, menciona que no obstante la operación médica habría existido presunta negligencia por parte del facultativo en el período post operatorio y que derivó en un resultado letal de la persona antes mencionada; a fs 2/8 se agrega la denuncia promovida por la llamada S.I.M. y sus hijos M.M., P.M. y L.M.; formulan un relato relacionado en principio con los estudios médicos efectuados al fallecido cónyuge de la primera de las nombradas que fueron previos a la intervención quirúrgica, lo cual demostró una lesión de 4 ctms. de diámetro aproximadamente, al nivel de la válvula ileocecal, que une el intestino colónico con el delgado; se mencionan que posteriormente el Sr. M. decidió internarse en el Sanatorio Los Arroyos con el fin de ser intervenido quirúrgicamente, a raíz de haberse comprobado la existencia de un pólipo adenomatoso – no maligno – que estadísticamente tiene un 100 % de curación mediante una colonoscopia o una intervención quirúrgica; se agrega que se llevó a cabo en la preparación pre operatoria, controlada por el Dr.

Gargisevich y por el C.J.L.V., se agrega que el anestesista fue el Dr. Mécoli; también se alude que de acuerdo al informe de anatomía patológica efectuada por el Dr. D.S., se constató: adenoma tubulopapilar colónico – no maligno – de 2,5 ctms. de diámetro con displacia leve y focalmente moderada y allí mismo tres pequeños pólipos – también benignos – de colon ascendente; según el relato de los denunciantes el paciente fue derivado al servicio de terapia intensiva, siendo recibido por el Dr.

Matkovich y el enfermero F., que debido a la verificación de una anemia se le indicó una trasfusión de sangre; que el día 15 de J. fue trasladado a la sala general de pacientes, que el cirujano Dr. N.M. verificó que el paciente no elimina gases y presenta ruidos hidroaéreos negativos, al mismo tiempo se le seguía suministrando altas dosis de medicamentos K.; que al cuarto día ya el paciente registra ahogo, falta de aire y dolores, que el médico de guardia indicó un miligramo de Trapax y oxígeno con máscara humificada; que posteriormente el paciente se presenta hipertenso, sudoroso y disneico y el médico de guardia solicita nuevos estudios y una interconsulta con cardiología; se menciona que a las 11:00 hs el Dr. M. constata un drenaje de 200 cc. hesmático oscuro y fétidos, como así también ruidos hidroaéreos positivos, sin eliminar gases aún y se le sigue suministrando K.; que en el quinto día del período post operatorio en la planilla de enfermería del turno mañana se verifica drenaje positivo y en el turno tarde se le debió suministrar oxígeno al paciente y ya por la noche se registra un mal estado general por importante eliminación de líquidos; al día siguiente el Dr., V. en horas de la mañana comprueba el estado del paciente, indicando dieta líquida por vía oral, como también transfusión de sangre; el día 18/07/2000 el paciente presenta muy mal estado general, muy nervioso y se le debe administrar oxigeno, por la tarde los dolores son muy intensos y ya existe perdida de liquido sanguinolento por punto abierto de drenaje, según lo comprobó el D.V.; al día siguiente el Dr. V. constata de posición con sangrado en materia fecal, continuando con distensión abdominal, por la tarde el mismo facultativo indica una tomografía de abdomen y también que se le prosiga administrando Klosidol con Trapax; que el día 19/07/2000 el Dr. V. indica enema hipertónico, se menciona también que por la tarde el paciente se presenta muy dolorido y se le administra analgésico extra y por la noche presenta vómitos; comprobado por la Dra. R., quien indica colocación de sonda gastronasogastrica y laboratorio, se agrega que se efectúa cultivo del drenaje – Dr. San Miguel – y se obtuvo la existencia de escherischia coli; el día 20/07/2000 ya en el octavo día post operatorio, la...

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