Acuerdo nº 127 de Cámaras de Apelación de la Provincia de Santa Fe, 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009

Cámara de Apelación en lo Penal Sala 4Â' ACUERDO Nº: 127 Tº: XII Fº: 229 En la ciudad de Rosario, a los 30 dÃas del mes de abril de 2009, se reúnen en acuerdo los señores jueces de la Sala Cuarta de la Cáma ra de Apelación en lo Penal, integrada para el caso por los Dres. Rubén D.J., A.P.L. y E.A.P., a fin de dictar sentencia definitiva en el expe diente n° 1966-año 2008 del registro de esta Cámara, seguido a G.O.M., argentino, hijo de M.R. y de Y.J.D., nacido en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, el dÃa XX de XX de XX, D.N.I. nº XXX, prontuario nº XX I.G. de la U.R. II, domiciliado en calle F.Q. XX de la localidad de XX; por la presunta comisión del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (artÃculo 1° ley 13.944); causa procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Correccional del Distrito Judicial nº 12 de la ciudad de San Lorenzo, donde radica registrada bajo el nº 2725-año 2006.Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestio nes:

1º) ES NULA LA SENTENCIA APELADA? 2) EN SU CASO, ES JUSTA? 3º) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR? Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debÃa realizarse en el siguiente orden: D.. J., P.L. y Pan gia.A LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. JUKIC DIJO: apelan G.O.M. y su defensor de confianza la sentencia n° 1911 de fecha 17 de junio de 2008, mediante la cual se condena al antes nombrado a la pena de cuatro meses de prisión de cumplimiento efecti vo y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del ilÃcito de referencia; unifi Página 1 cando tal sanción con la de tres meses de prisión de ejecución condicional y costas que le aplicara el señor Juez en lo Penal Correccional n° 8 de Rosario por fallo n° 1329 de fecha 02 de mayo de 2005, con vencimiento en fecha 02 de mayo de 2009, estableciendo como pena única y definitiva a cumplir la de seis meses de prisión efectiva y costas, revocando la condicionalidad impuesta en la sentencia ut-supra referida, y disponiendo que la pena im puesta se cumpla de manera discontÃnua, mediante la permanencia del imputado en la sec cional policial más próxima a su domicilio -acatando las normas de convivencia de la insti tución- desde las 20,00 hs del dÃa sábado y hasta las 6,00 hs del dÃa lunes, pudiendo a pedi do de M. reemplazarse los mismos en el caso de que sus dÃas no laborables sean distintos a los fijados. El pronunciamiento apelado le atribuye al antes nombrado haberse sustraÃdo al cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, en el perÃodo comprendido entre el 12 de mayo de 2003 y el 2 de mayo de 2006, respecto de su hija menor de edad C.S.; hecho de nunciado por la madre de ésta en fecha 15 de diciembre de 2005.Al expresar agravios el defensor de confianza de M. expone que su pupilo ya fue juzgado por los hechos que se le endilgan en los presentes obrados; que la circunstancia de que el sentenciante lo enjuicie nuevamente constituye un error temporal y conceptual que perjudica al mismo; y que en el decisorio cuestionado se toman en cuenta extremos y hechos que fueron analizados y valorados por otro juez, por lo que la decisión resulta invá lida.A su turno el señor Fiscal de Cámaras ninguna referencia hace respecto del planteo de nulidad interpuesto por su contraparte.Como ya he dicho en pronunciamiento anterior (Sala IV - Acuerdo n° 43 â T° XI â F° 417 del 10/06/2003 in re âPerriconeâ) la interpretación de la ley no puede pres cindir de las consecuencias de sus resultados, a la que adscribo en plenitud puesto que uno de los principales indicadores que a mi juicio existen acerca del acierto o desacierto de una Página 2 Cámara de Apelación en lo Penal Sala 4Â' determinada hermenéutica, es la confrontación del resultado mediante ella obtenido con lo que pueda extraerse es el propósito de la norma interpretada, en atención al bien jurÃdico protegido. Es justamente allà donde encuentro los mayores reparos a la postura que conside ra al incumplimiento de los deberes de asistencia familiar como delito permanente y le ado sa sin más -como consecuencia inevitable- que mientras no cese esa permanencia puede ser juzgado y condenado una sola vez sin violentar la garantÃa del non bis in Ãdem, posición de la que parte obviamente la afirmación hecha en los agravios de que la conducta del justicia ble ya fue juzgada cuando se lo condenó en la causa anterior por el mismo delito cometido en perjuicio de la misma vÃctima. Es que esta interpretación implica en primer lugar aceptar que quien ha merecido una primera condena por este delito, y pese a ello persiste en la omi sión ilegÃtima sin solución de continuidad, obtiene una suerte de patente para seguir indefi nidamente provocando el resultado estimado disvalioso por la norma sin temor a ningún tipo de nueva consecuencia o sanción, porque toda esa conducta antijurÃdica es única y ya fue juzgada. De igual modo, quien ha sido sobreseÃdo o absuelto en un proceso por este de lito en virtud de estimarse que medió en el perÃodo de incumplimiento juzgado una imposi bilidad material absoluta de satisfacer la obligación alimentaria, mientras persista en la omisión sin solución de continuidad será jurÃdicamente relevado de toda obligación futura de cumplimentarla aunque con posterioridad adquiera solvencia económica y hasta fortuna, ya que esa continuidad o permanencia seguirá otorgando a la omisión el carácter de hecho único por el cual ya fue juzgado y desincriminado. Se advertirá que esa caracterÃstica de perdurabilidad en el tiempo de los delitos permanentes, trae como consecuencia la natural variabilidad de las circunstancias -personales del autor y del hecho en sà mismo- en las que se va cometiendo, las que en esta postura podrán ser valoradas únicamente en el lapso pre vio a esa primera y única sentencia posible de dedicarle, en la que no se podrán tener en Página 3 cuenta las tal vez distintas que se presenten en el futuro de esa permanencia. Se habrá con denado o absuelto tomando entonces en consideración solamente algunas ây no todas, como es...

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