Sentencia nº 10 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

Nº 10 T.23 En la ciudad de Venado Tuerto, a los 28 días del mes de Febrero de dos mil doce, se reunieron en Acuerdo los Señores Vocales de la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, los Dres. F.V., H.M.L. y C.C., por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de esta ciudad, con el fin de dictar sentencia definitiva en el proceso seguido a R.M.G., argentino, nacido el 28/01/1983 en Rufino, hijo de C. y M.M.M., domiciliado en calle S.N. 126 de R., DNI.

Nº 29.931.642, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS (artículos 45 y 94 ambos del Código Penal), hecho ocurrido en Rufino el día 18/12/2005, en Causa Nº 160/2011 de esta Cámara.

Estudiados los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? 2) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: D.F.V., C.C. y H.L..

A la primera cuestión planteada, el Dr. F.V. manifestó:

Contra el Fallo Nº 431 del 25 de Junio de 2011 dictado por la Dra. C.H., J. en lo Penal Correccional y Faltas de Melincué y por el que se falló: I) CONDENANDO a R.M.G., con datos de identidad obrantes en autos, a la pena de MULTA de TRES MIL PESOS ($.3000), a pagar en el plazo de Treinta (30) días a contar desde la firmeza del fallo, e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CONDUCIR todo tipo de automotores por el término de DIECIOCHO (18) MESES, con más las costas del proceso, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, (Art. 94, 45, 40, 41, 21 y 29 inc. 3º del Código Penal y 402 inc. 10 CPP). II) Acompañada que sea la constancia de inscripción en la AFIP de la Dra. M.A. se regularan sus honorarios profesionales. III) Regular en forma provisoria los honorarios profesionales del P.M.V.M.V. en la suma de $. 3.000 (TRES MIL PESOS), con más los intereses que se calcularán a la tasa promedio entre activa y pasiva del B.N.A., desde la notificación del presente y hasta su efectivo pago (art. 622 C.C.); la Dra. M.A. interpuso recurso de apelación, el que fuera concedido -libremente y con efecto suspensivo- por decreto del 8 de 1 Agosto de 2011, a fs. 190 de autos.

1) La Dra. M.A., defensora técnica de R.G., al expresar agravios, en primer lugar, sostuvo que el A quo, al dictar sentencia, no atendió mínimamente las distintas constancias obrantes en autos y que eximen a su defendido de toda responsabilidad de evento dañoso que se le imputa.

Al respecto, detalló que le sorprende que la Sentenciante no haya “analizado con detenimiento” lo manifestado por la menor D.S., quien -a su entender- con absoluta impericia y desconocimiento se subió a un vehículo de alta cilindrada, sin permiso de los padres, sin experiencia en la conducción de ninguna naturaleza, sin tener la mínima noción de dominio de una motocicleta, violentando toda la normativa vigente ya que no estaba “legalmente habilitada para la conducción de vehículos”.

Asimismo, recordó que el siniestro ocurrió en una encrucijada, de noche y que es evidente que G. frenó ante el freno intespectivo de la camioneta que circulaba a su derecha. Agrega que prueba de ello es la huella de frenado y que circulaba muy despacio, ya que la abolladura de su capot es mínima.

Resumió que los elementos objetivos del accidente -lugar físico del impacto, daños en el vehículo, reconocimiento expreso de la menor de su absoluta inexperiencia- son pruebas concluyentes de la culpabilidad de S., quien obró de manera desaprensiva y negligente.

En segundo lugar, la Dra. A. se agravia porque -a su criterio- la Magistrada meritúa a los fines de imputar responsabilidad a su pupilo los dichos de la menor.

Al respecto, detalló que de la lectura de la causa y de las pruebas arrimadas se desprende que los hechos no sucedieron como los relata la víctima.

Así, explicó que conforme se desprende de fs. 4, el automóvil conducido por su defendido ya había traspuesto ampliamente la intersección del cruce de calles Pte. P. y C. y que la motocicleta transitaba en forma y tiempo prohibido.

Sostuvo que las fotografías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR