Sentencia nº 125 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

Nº 125 En la ciudad de Venado Tuerto, a los 15 días de Junio del Dos Mil Diez, se reunieron en Acuerdo los Señores Vocales de la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, Dres. F.V., T.O. y H.M.L., con el fin de dictar sentencia definitiva en el proceso seguido a H. G. C,, argentino, instruido, soltero, chofer, nacido el 21/01/52 en Avellaneda (Buenos Aires), hijo de C., y de L.G., domiciliado en calle 391 Nº 603 de Quilmes Oeste (Pcia. de Buenos Aires), D.N.I. Nº 10.079.674, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS en la causa Nº 8/2010 de esta Cámara.

Estudiados los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? 2) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dres.: O., V., y L..

A la primera cuestión planteada, el Dr. O., manifestó:

I) Contra el Fallo Nº 1062 del 15 de Octubre de 2009 del Sr. Juez en lo Penal Correccional y Faltas de la Segunda Nominación local, Dr. J.G., por el que ABSOLVIO DE CULPA Y CARGO a H. G. C,, con demás datos de indentidad obrantes en autos, por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS (Arts. 5º del Código Procesal Penal aún vigente y 18 de la Constitución Nacional); interpuso recurso de apelación el Fiscal de Primera Instancia, Dr. A.G., el que fue concedido a fs. 207 de autos por decreto de fecha 21 de Octubre de 2009.1) El Sr. Fiscal de Cámaras Subrogante, Dr. F.P., manifiesta que el accidente ocurrió el día 27/03/05 en ruta Nacional 8 a metros de la rotonda con Ruta Nacional 33, dos camiones se encontraban estacionados sobre la banquina derecha de Ruta 8, cuando el camión conducido por C, pretende salir de la playa de estacionamiento de la estación de servicios para remontar por Ruta 8 hacia el centro de la ciudad y embiste al camión marca Fiat en el ángulo trasero izquierdo del semi remolque haciendo que el mismo se desplazara hacia delante impactando al otro camión que estaba estacionado adelante, quedando ambas víctimas apretadas entre ambos camiones, sufriendo lesiones Cierto es que en la banquina existe un cartel con la señal de tránsito “prohibido estacionar”, el cual se encontraba entre la entrada y la salida de dicha estación. Todo lo cual indica que al momento de producirse el hecho se encontraban estacionados en un lugar inadecuado, pero aún aceptando esta culpa de parte, esa circunstancia no se suficiente para excusarlo. Cita Doctrina al respecto.

En autos surge que la conducta del...

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