Presuncion del art. 23 LCT, Mendoza

En Mendoza, a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N 79.951, caratulada: "MARTINEZ JUAN CARLOS EN Jº 12.373 "MARTINEZ JUAN CARLOS C/MARTINEZ JUAN CALOS P/DESPIDO" S/INC. - CAS.".

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. PEDRO J. LLORENTE, segundo Dr. HERMAN A. SALVINI y tercero Dr. CARLOS BÖHM.-

ANTECEDENTES:

A fs. 3/15, Juan Carlos Martínez, por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 190/195 de los autos N 12.373, caratulados: "Martínez Juan Carlos c/Martínez Juan Carlos p/Despido", originarios de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 20 se admite formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 23/29 vta., contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 33/34 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo de los recursos intentados.

A fs. 35 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 36 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA: ¿Son procedentes los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos?

SEGUNDA: En su caso, qué solución corresponde?

TERCERA: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

I.-A fs. 3/15, la actora, por intermedio de apoderado, Dr. Redigonda, deduce recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación en contra de la sentencia definitiva glosada a fs. 190/195 de los autos Nº12.373, caratulados: "Martínez Juan Carlos c/Martínez Juan Carlos p/Desp." originarios de la Cámara Sexta del Trabajo.

  1. Fundan su queja de inconstitucionalidad en el art. 150 incs. 3 y 4 del CPC, argumentando lesión a sus derechos constitucionales de defensa y derecho de propiedad y debido proceso e invocando la doctrina de la arbitrariedad.

  2. El recurso de casación ha sido enmarcado en ambos incisos del art.159 del C.P.C., denunciando que el tribunal ha dejado de aplicar y ha interpretado erróneamente los arts.23 y 55 de la L.C.T.

    La finalidad de ambas quejas es que se deje sin efecto la sentencia del inferior, avocándose este tribunal al conocimiento de la causa y dicte un nuevo pronunciamiento condenando a los demandados al pago de las indemnizaciones reclamadas.

  3. Es útil señalar que en caso de permitirlo las circunstancias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual se resolverán en esta misma sentencia.

    El diferente planteo del recurso de inconstitucionalidad y el de casación, está dado por la distinción doctrinaria de vicios in procedendo o de vicios in...

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