Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Diciembre de 2017, expediente FCB 041470006/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 41470006/2011 AUTOS: “PRESTIPINO, A.P. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a cinco días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PRESTIPINO, A.P. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS

(Expte. N° 41470006/2011/CA1) , venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso extraordinario articulado por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada de fecha 10 de Agosto de 2017.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.M. -E.A. –I.M.V.F..

La señora Juez de Cámara, doctora G. ielaM., dijo :

  1. El pronunciamiento de autos que motiva la impugnación federal se ajusta, en cuanto corresponde, a los criterios reiteradamente fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicados en Fallos 328: 1602 y 2833 (“S.”), Fallos 329: 3089 y 330: 4866 (“B.”) y Fallos 332: 1914 (“Elliff”). En innumerables casos como el que nos ocupa, el Alto Tribunal ha desestimado reiterada y sistemáticamente los remedios intentados con invocación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, criterio que sigue sosteniendo en autos: “Turrisi, J.D. c/ A.N.SE.S. s/ reajustes varios” (registrado en T. 181.XLVII con fecha 16/8/11) y más recientemente en autos: “C., J.D. c/

    Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #8845835#190551540#20171205085551639 A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios”, “A., A.M.T. c/

    A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios” y “G., G. c/ A.N.SE.S. s/

    Reajustes Varios” de fechas 16 de junio, 20 y 25 de agosto del corriente año, respectivamente, tal como bien ha conocido la demandada en todos y cada uno de los casos análogos al presente.

    Por otro lado, y en lo atinente a la queja de la accionada relativa a la aplicación al caso de autos del precedente “M.” de la C.S.J.N, la misma reviste carácter insustancial, pues este Tribunal para adoptar su decisión siguió los lineamientos del citado fallo. A lo que cabe agregar que la demandada mantiene una posición contraria al del Tribunal, sin aportar elementos de juicio novedosos...

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