LO PRESTI, MAYRA ANDREA c/ PROVINCIA SEGUROS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
Fecha | 07 Diciembre 2022 |
Número de expediente | COM 015168/2016/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
Buenos Aires a los siete días del mes de diciembre de dos mil veintidós reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “LO P., M.A. c/ PROVINCIA SEGUROS S.A. Y OTRO
s/ORDINARIO”, Expte. N° COM 15168/2016, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:
vocalía N° 17, N° 16 y N° 18.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 733/739?
El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:
I.A. de la causa a. M.A.L.P. demandó a Provincia Seguros SA
(“Provincia Seguros”) y a Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados (“Volkswagen”) a fin de obtener en carácter de indemnización,
la reposición de una unidad de idénticas características a la de la actora, o su equivalente en efectivo, y los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, con más sus intereses y costas, a operarse desde el 15.2.13.
Relató que, en el marco de un plan de ahorro, obtuvo un seguro instrumentado mediante la póliza n° 6142320, que fue emitida a través de Volkswagen, sobre su vehículo Gol 1.6 Trend, el cual le fue entregado el 2.2.13.
Indicó que el 15.2.13 sufrió un accidente que ocasionó la destrucción total de su rodado. Aclaró que denunció el hecho ante la aseguradora, el cual se registró bajo el siniestro n° 1029351. Dijo que, luego de dos revisiones técnicas del vehículo, evaluaciones y otras tareas internas,
el 10.05.13 Provincia Seguros le comunicó, por medio de carta documento,
Fecha de firma: 07/12/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
que se había corroborado la destrucción total del vehículo y le solicitó
documentación.
De seguido, detalló que durante los días siguientes se abocó a realizar los trámites correspondientes en el Registro Automotor a fin de tramitar la baja, siéndole solicitada la conformidad del acreedor prendario,
Volkswagen, quien la remitía al Registro Automotor pese sus numerosos reclamos. Añadió que fue necesario que ella le enviara una carta documento exigiéndole que remitiera dicha documental, atento los graves perjuicios que su incumplimiento acarreaba. Mencionó que, el 16.8.13 Volkswagen por fin remitió la conformidad a fin de realizar la baja del rodado.
Manifestó que, luego de cumplir con todo lo requerido, el 28.10.13 Provincia Seguros le ofreció tan solo $64.000, cuando la suma asegurada ascendía a $81.478. Explicó que ella rechazó el ofrecimiento y solicitó una mejora, y la aseguradora le exigió 2 presupuestos de igual vehículo, modelo y año, circunstancia que efectuó el 31.10.13.
Alegó que el 26.11.13 Provincia Seguros reconoció que por error tenían registrado el vehículo como del año 2012, cuando fue patentado en el 2013. Señaló que, recién entonces, la aseguradora le dijo que a fin de cobrar la indemnización debía cancelar la deuda que mantenía con Volkswagen.
Refirió que comenzó un nuevo periplo a fin de que Volkswagen le indicara cómo proseguir, el cual duró meses, hasta que se le informó el 24.1.14 que dicha liquidación debía realizarla Provincia Seguros.
Sostuvo que finalmente fue Volkswagen quien, con destrato, le informó la deuda, la cual canceló. Mencionó que el 28.2.14, la dependiente de la aseguradora le dijo que debía abonar $43.000 para contar con la reposición de un vehículo 0km como el suyo, dado que los valores de mercado se habían disparado.
Fecha de firma: 07/12/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
Refirió a las audiencias que se llevaron a cabo. Luego, fundó la responsabilidad de las accionadas y el daño moral padecido. Asimismo,
solicitó una multa por daño punitivo y la publicación de la sentencia.
Ofreció prueba y practicó liquidación por la suma de $ 301.478.
Provincia Seguros se presentó e interpuso excepción de prescripción y, subsidiariamente, solicitó el rechazo de la demanda.
Negó todos y cada uno los hechos expuestos en el libelo de inicio que no fueran objeto de reconocimiento, y desconoció la documentación acompañada con el escrito inaugural.
De seguido, reconoció ser la aseguradora del rodado VW Gol dominio MCQ 684, mediante la póliza nº 6142320, a la fecha 15.02.2013,
asegurando al rodado en $ 81.478 y teniendo la citada póliza como acreedor prendario a Volkswagen.
Afirmó que su parte le envió a la accionante, al otro día de la ocurrencia del hecho, una carta documento mediante el cual se le informó la documentación necesaria para el pago del siniestro, en una clara muestra de su voluntad de honrar la letra del contrato.
Sostuvo que la demandante se retardó en la entrega de la documentación que le fuera requerida. Dijo que el 23.4.14 su parte le remitió
carta documento mediante la cual le informó que se encontraba a su disposición la suma de $ 81.478, menos el saldo prendario.
Adujo que desde el comienzo tuvo intención de cumplir y que no debe ser responsabilizada por los hechos de autos. Impugnó lo reclamado en concepto de daño moral y daño punitivo.
Ofreció prueba y fundó en derecho.
Volkswagen se presentó y solicitó el rechazo de la demanda.
Fecha de firma: 07/12/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
Negó todos y cada uno los hechos expuestos en el libelo de inicio que no fueran objeto de reconocimiento, y desconoció la documentación acompañada con el escrito inaugural.
De seguido, refirió al funcionamiento del sistema de plan de ahorro y al mecanismo del seguro contratado. Aclaró que su parte no le impuso a la actora la compañía aseguradora que debía contratar, sino que ella la eligió libremente entre un listado de compañías que Volkswagen puso a su disposición.
Manifestó que en cuanto tuvo conocimiento del siniestro se puso en contacto con la aseguradora, a fin de perseguir el cobro del seguro, en su calidad de acreedor prendario. Afirmó que también le informó a Provincia Seguros la deuda que la accionante mantenía con Volkswagen.
Sostuvo que, en tanto la actora retiró el vehículo cuando aún no había finalizado con el pago de las cuotas, resulta lógico que Volkswagen, en su carácter de acreedora prendaria, sea indemnizada por la compañía aseguradora en un monto equivalente al de la deuda mantenida por la demandante, y la actora, en su caso, perciba el saldo restante.
Mencionó que su parte es totalmente ajena al reclamo que la actora efectúa a la aseguradora. Dice que, por el contrario, ella resulta una parte interesada en el cobro del siniestro.
Por otro lado, impugnó los reclamos en concepto de daño moral y daño punitivo.
Ofreció prueba y fundó en derecho.
La sentencia de primera instancia En fs. 733/739 El magistrado rechazó íntegramente la demanda entablada contra ambas demandadas.
Fecha de firma: 07/12/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
Para así decidir, sostuvo que respecto de Provincia Seguros cabía receptar la defensa de prescripción interpuesta por dicha accionada, en tanto en el caso se encontraba cumplido el plazo anual establecido en el art. 58 de la ley 17.418. Llegó a tal conclusión partiendo de la base que el plazo por computar, que podía reputarse iniciado el 20.10.2014, agotó su curso el 20.10.2015, mientras que la demanda se entabló el 14.07.2016.
Por otro lado, con relación a Volkswagen, indicó que si bien en el caso existía una conexidad contractual entre el convenio de plan de ahorro celebrado y el contrato de seguro en cuestión, lo cierto era que ello no permitía atribuirle responsabilidad a uno de los intervinientes por los incumplimientos de otro contratante, pues no existe una norma que establezca la responsabilidad objetiva y solidaria de todos los proveedores involucrados en la operación. En tal escenario, aseveró que no existe prueba alguna que demuestre la antijuridicidad de la actuación de Volkswagen durante el trámite incoado por la Sra. Lo P. para hacerse del pago de la cobertura.
Por último, eximió a la reclamante del pago de las costas en tanto le concedió el beneficio de la justicia gratuita previsto por el art. 53 de la ley 24.240.
Los recursos La actora apeló y su recurso fue concedido libremente. Su expresión de agravios fue contestada por Provincia Seguros y por Volkswagen.
Asimismo, se encuentran apelados los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.
El 8.8.2022 se practicó el sorteo previsto en el art. 268 Cpr. El 23.8.22 se solicitó a la anterior instancia las actuaciones en formato papel,
Fecha de firma: 07/12/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
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Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
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junto con la documentación original, y se interrumpieron las actuaciones. El 29.8.2022 se recibió lo solicitado y se llamaron nuevamente autos para dictar sentencia.
Los agravios La accionante se queja del criterio...
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