Prestamos Para Beneficiarios de La Caja de Seguridad Social -Tasa Variable-

EmisorAnexo Iv - Acta Nº 1355 - 10.09.2012 Resolución Camara Ii Nº 08 12
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2012
Anexo IV Acta Nº 1355 - 10.09.2012 Artículos 1 a 25

RESOLUCION CAMARA II Nº 08/12

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución de Consejo Superior N° l/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que es interés de esta Cámara promover la solidaridad y facilitar a los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (CSS) el acceso a los préstamos.

Que el Consejo Superior en su reunión del 7 de setiembre de 2012 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICA

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°

Establecer una línea de “Préstamos para Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social” de libre disponibilidad en pesos y por un monto mínimo de $ 1.000.- (pesos un mil) y hasta un máximo de $ 10.000.- (pesos diez mil).

Artículo 2°

El plazo máximo de amortización es de veinticuatro (24) meses. Las cuotas de amortización son mensuales y consecutivas y se cancelan en pesos.

Artículo 3°

El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).

Artículo 4°

Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y su cónyuge o derecho habiente a falta de este.

Artículo 5°

Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser beneficiario de la CSS, que perciba el beneficio de Prestación Ordinaria, Prestación por Edad Avanzada o Prestación por Invalidez previstos en la Ley N° 11.085, art. 34 inc. a), b) y c) respectivamente.

  2. Percibir un haber jubilatorio cuyo monto sea suficiente para absorber la cuota del préstamo.

  3. No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

  4. No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 12° de la presente Resolución.

  5. No ser titular de otro préstamo de esta línea.

  6. Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°

Para ser beneficiario de este tipo de préstamos se requiere la firma de una nota de conformidad autorizando el descuento de la cuota del préstamo del haber...

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