Prestamos Para Post Grados Tasa Variable

EmisorResolución Camara Ii N 10 07
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2007

RESOLUCION CAMARA II N° 10/07

PRESTAMOS PARA POST GRADOS

TASA VARIABLE

VISTO:

Las facultades delegadas por la Ley N° 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. f).

Que la Resolución del Consejo Superior N° 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

Las carreras o cursos de post grado que dictan las Facultades de Ciencias Económicas con sede en la 2ª. Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior en su reunión del 31 de octubre de 2007 estableció nuevas condiciones generales para las líneas de préstamos a los profesionales que se otorgan en ambas jurisdicciones.

Que resulta necesaria la capacitación permanente de los Profesionales en Ciencias Económicas para la jerarquización continua de nuestra profesión,

Que es interés de esta Cámara fomentar y facilitar, a través de los mecanismos que se encuentren a su alcance, la participación del mayor número posible de profesionales en dichas actividades académicas.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para acceder a los mismos

Que es potestad de las Cámaras el establecimiento de dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO

PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1

ro.: Establecer una línea de "Préstamos para Post Grados - Tasa variable", en Pesos, que se otorgarán exclusivamente para financiar a los profesionales participantes, la matrícula de las carreras o cursos de post grado, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, que se dicten en las Facultades de Ciencias Económicas, públicas o privadas, con sede estable y permanente en la 2ª. Circunscripción de la Provincia de Santa Fe. Para acceder a esta línea de préstamos es requisito ineludible que la Facultad de Ciencias Económicas que dicte la carrera o curso de post grado, haya previamente firmado un convenio con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda, en cuanto a la aceptación de los términos y condiciones que hacen a esta línea de préstamos. El monto máximo a otorgar no podrá ser superior al importe de la matrícula del post grado o $ 10.000, el menor de ellos.

Artículo 2

do.: Los plazos de amortización serán los siguientes: a) para préstamos hasta $ 5.000, de seis (6) meses y hasta un máximo de 24 meses; b) para préstamos de $ 5.001 hasta $ 10.000, de seis (6) meses y hasta un máximo de 36 meses.

Artículo 3

ro.: Las cuotas de amortización serán: mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos. El interés será anual sobre saldos y se agregará al importe total del préstamo y se liquidará conforme al sistema...

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