Prestamos Para Post Grados -Tasa Variable
Emisor | Resolución Camara Ii Nº 03 15 |
Fecha de la disposición | 2 de Junio de 2015 |
RESOLUCION CAMARA II Nº 03/15
PRESTAMOS PARA POST GRADOS - TASA VARIABLE
VISTO
Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).
Que la Resolución del Consejo Superior Nº 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.
Las carreras -o cursos de post grado que dictan las Facultades de Ciencias Económicas con sede en la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria la capacitación permanente de los profesionales en ciencias económicas para la jerarquización de la profesión.
Que es interés de esta Cámara fomentar y facilitar, a través de los mecanismos que se encuentren a su alcance, la participación del mayor número posible de profesionales en dichas carreras y cursos de post grado.
Que el Consejo Superior en su reunión del 20 de marzo de 2015 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.
Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.
Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.
POR ELLO:
LA CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Establecer una línea de “Préstamos para Post Grados”, en pesos, que se otorgan exclusivamente para financiar la matrícula de las carreras o cursos de post grado, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, que se dicten en las Facultades de Ciencias Económicas, públicas o privadas, con sede estable y permanente en la 2ª. Circunscripción de la Provincia de Santa Fe. El monto máximo a otorgar no puede ser superior al importe de la matrícula del post grado o $ 40.000.- (pesos cuarenta mil), el menor de ellos.
Para acceder a esta línea de préstamos es requisito ineludible que la Facultad de Ciencias Económicas que dicte la carrera o curso de post grado, haya previamente firmado un convenio con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II), en cuanto a la aceptación de los términos y condiciones que hacen a esta, línea de préstamos.
El plazo máximo de amortización es de treinta y seis (36) meses. Las cuotas de amortización son mensuales y consecutivas y se cancelan en pesos.
El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por la Cámara II.
Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.
Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:
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Estar matriculado en Cámara II y haber optado por el pago del Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP).
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No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.
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No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.
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No ser titular de otro préstamo de esta línea.
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Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo...
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