Prestamos Personales -Tasa Variable

EmisorConsejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Resolución Camara Ii Nº 01 15
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2015

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESOLUCION CAMARA II Nº 01/15

PRESTAMOS PERSONALES -

TASA VARIABLE

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución de Consejo Superior N° 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior en su reunión del 20 de marzo de 2015 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°

Establecer una línea de “Préstamos Personales” de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 3.000.- (pesos tres mil) y hasta un máximo de $ 80.000.- (pesos ochenta mil).

Artículo 2°

El plazo máximo de amortización es de treinta y seis (36) meses. Las cuotas de amortización son mensuales y consecutivas y se cancelan en pesos.

Artículo 3°

El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).

Artículo 4°

Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5°

Pueden ser solicitantes quiénes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM), o ser Beneficiario de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara II (CSS).

  2. No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

  3. No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

  4. No ser titular de otro préstamo de esta línea.

  5. Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°

Para esta línea de préstamos se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

  1. Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el DAEP o la CAMRM. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que solamente abone la CAMRM o sea beneficiario de la CSS, su fiador solidario, liso, llano y principal pagador deberá ser un matriculado que abone el DAEP.

  2. Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.

  3. No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS...

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