Prestamos Personales Tasa Variable

EmisorConsejo Profesional de Ciencias Economicas de la Provincia de Santa Fe Resolución Camara Ii Nº 08 07
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2007

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESOLUCION CAMARA II Nº 08/07

PRESTAMOS PERSONALES

TASA VARIABLE

VISTO:

Las facultades delegadas por la Ley N° 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. f).

Que la Resolución de Consejo Superior Nº 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales, establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior en su reunión del 31 de octubre de 2007 estableció nuevas condiciones generales para las líneas de préstamos a los profesionales que se otorgan en ambas jurisdicciones.

Que se hace necesario reglamentar los nuevos términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos,

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO

PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer una línea de "Préstamos Personales - Tasa Variable" de libre disponibilidad en Pesos y por un monto mínimo de $ 500 (pesos quinientos) y hasta un máximo de $ 20.000 (pesos veinte mil). El monto máximo de préstamos a otorgar a un mismo matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles, no debe superar la suma de $ 20.000 (pesos veinte mil) con la única excepción expresamente establecida en la resolución de préstamos solidarios para prestaciones.

médico-asistenciales.

Artículo 2º

Los plazos de amortización serán los siguientes: a) para préstamos hasta $ 5.000, de seis (6) meses y hasta un máximo de 24 meses; b) para préstamos de $ 5.001, hasta $ 20.000, de seis (6) meses y hasta un máximo de 36 meses.

Artículo 3º

Las cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos. El interés será anual sobre saldos, se agregará al importe del préstamo y se liquidará conforme al sistema alemán. La tasa será fijada por la Cámara Segunda.

Artículo 4º

Los préstamos se otorgarán mediante previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser documentados con pagarés que incluyan capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 5º

Podrán ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Estar matriculado, con matrícula activa, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular, o ser beneficiado de la Caja de Seguridad Social para los...

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