Prestamos Personales A Sola Firma -Tasa Variable -

EmisorResolucin Camara Ii Nº 10 15
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2015

RESOLUCIN CAMARA II Nº 10/15

PRESTAMOS PERSONALES A

SOLA FIRMA - TASA VARIABLE -

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución de Consejo Superior N° 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior en su reunión del 20 de marzo de 2015 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que debe cumplirse para el otorgamiento de esta línea de préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°

Establecer una línea de “Préstamos Personales a Sola Firma” de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 2.000.- (pesos dos mil) y hasta un máximo de $ 16.000.- (pesos dieciséis mil).

Artículo 2°

El plazo máximo de amortización es de dieciocho (18) meses. Las cuotas de amortización son mensuales y consecutivas y se cancelan en pesos.

Artículo 3°

El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).

Artículo 4°

Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo.

Artículo 5°

Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el Derecho Anual de Ejercido Profesional (DAEP) o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) y efectúe el aporte mínimo obligatorio de 20 módulos a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS) (según lo dispuesto por el art. 26 inc. a) de la Ley 11085 (t.o));

  2. Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula;

  3. No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados;

  4. No registrar deudas respecto a la totalidad de sus...

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