Prestamos Personales Css -Tasa Variable Base Badlar

EmisorAnexo Ix - Acta N 1355 - 10.09.2012 Resolución Camara Ii Nº 13 12
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2012
Anexo IX Acta N° 1355 - 10.09.2012 Artículos 1 a 26

RESOLUCION CAMARA II Nº 13/12

PRESTAMOS PERSONALES CSS - TASA VARIABLE BASE BADLAR

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nº 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

Lo dispuesto en el Art. 71° de la Ley Nº 11085 que faculta a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe a otorgar préstamos a sus afiliados y beneficiarios.

La Resolución de Consejo Superior N° 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior en su reunión del 7 de setiembre de 2012 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º

Establecer una línea de “Préstamos Personales CSS - Tasa Variable Base BADLAR” de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 55.000.- (pesos cincuenta y cinco mil) y hasta un máximo de $ 100.000.- (pesos cien mil).

Articulo 2°

El plazo máximo de amortización es de sesenta (60) meses. Las cuotas de amortización son mensuales y consecutivas y se cancelan en pesos.

Artículo 3°

El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).

Artículo 4°

Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5°

Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado a la Caja de Seguridad Social de Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (CSS) o ser beneficiario de la CSS.

  2. Acreditar 3 (tres) años o más de antigüedad como afiliado a la CSS.

  3. No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

  4. No estar inhibido, concursado o declarado en estado de quiebra, ni condenado por causa criminal en delitos comunes.

  5. No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

  6. No ser titular de otro préstamo de esta línea.

  7. Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°

Los préstamos se otorgan mediante fianza personal de 2 (dos) profesionales, quienes se constituyen en fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores. Para ser fiador solidario, liso, llano y principal pagador se deben reunir, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado a la CSS. Cuando el solicitante del préstamo sea un profesional que solamente abone la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matrícular (CAMRM) o sea beneficiario de la CSS sus fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores deben ser en todos los casos, otros profesionales que abonen el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP). Cuando el solicitante del préstamo sea un profesional que abone el DAEP, sólo...

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