Prestamos Personales Css -Tasa Variable Base Badlar

EmisorResolución Camara Ii Nº 06 10
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2010

RESOLUCION CAMARA II Nº 06/10

PRESTAMOS PERSONALES CSS -

TASA VARIABLE BASE BADLAR

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. f).

Lo dispuesto en el Art. 71° de la Ley 11085 que faculta a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS) a otorgar préstamos a sus afiliados y beneficiarios.

La Resolución de Consejo Superior N° 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales, establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior aprobó el otorgamiento de una línea de préstamos, con condiciones diferenciales, exclusiva para los afiliados activos a la CSS.

Que el Consejo Superior solicitó a Cámara Segunda instrumentar, a través de su Departamento de Servicios Sociales, una línea de préstamos similar, de modo de homogeneizar la totalidad de líneas de préstamos ofrecidas en ambas Cámaras.

Que dicha línea de préstamos será únicamente para los profesionales aportantes de la CSS de la Cámara Segunda y financiada exclusivamente con fondos de la misma.

Que resulta apropiado revisar y ajustar el monto máximo a otorgar en calidad de préstamos.

Que se hace necesario reglamentar los nuevos términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de esta línea de préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1

ro.: Establecer una línea de “Préstamos Personales CSS - Tasa Variable Base BADLAR” de libre disponibilidad en pesos y por un monto mínimo de $ 35.000.- (pesos treinta y cinco mil) y hasta un máximo de $ 60.000.- (pesos sesenta mil), siempre en múltiplos de $ 5.000.- (pesos cinco mil). El monto máximo de préstamos a otorgar a un mismo adjudicatario, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles -exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales-, no debe superar la suma de $ 60.000.- (pesos sesenta mil).

Artículo 2

do.: El plazo de amortización será de hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas.

Artículo 3

ro.: Las cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos. El interés será anual sobre saldos, se agregará al importe del préstamo y se liquidará conforme al sistema alemán. La tasa será fijada por la Cámara Segunda.

Artículo 4

to.: Los préstamos se otorgarán mediante previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser documentados con pagarés que incluyan capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 5

to.: Podrán ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser afiliado a la CSS de la Cámara Segunda y estar matriculado, con matrícula activa, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular, o ser beneficiario de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

  2. Acreditar 3 (tres) años o más de antigüedad como afiliado a la CSS de la Cámara Segunda.

  3. ...

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