Prestamos Para Cancelar Deudas Con La Caja de Seguridad Social

EmisorResolución Camara Ii N 18 08
Fecha de la disposición30 de Enero de 2009

RESOLUCION CAMARA II N° 18/08

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley N° 8738 (t.o.) que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados; en particular lo establecido en sus artículos 35 Inc. f) y 42 Inc. f).

La Resolución del Consejo Superior Nº 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales que establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior en su reunión del 5 de diciembre de 2008 estableció nuevas condiciones generales para las líneas de préstamos a los profesionales que se otorgan en ambas jurisdicciones.

Que es interés de esta Cámara facilitar la regularización de deudas de los afiliados con la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara Segunda (CSS).

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para acceder a los mismos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°

Establecer una línea de "Préstamos para cancelar deudas con la Caja de Seguridad Social - Tasa Variable", en Pesos y por un monto mínimo de $ 500 (pesos quinientos) y hasta un máximo de $ 30.000 (pesos treinta mil). El monto máximo de préstamos a otorgar a un mismo matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales, no debe superar la suma de $ 30.000 (pesos treinta mil).

Artículo 2°

Los plazos de amortización serán los siguientes: a) para préstamos hasta $ 7.500, de seis (6) meses y hasta un máximo de 24 meses; b) para préstamos de $ 7.501 hasta $ 30.000, de seis (6) meses y hasta un máximo de 36 meses.

Artículo 3°

Las cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos. El interés será anual sobre saldos, se agregará al importe del préstamo y se liquidará conforme al sistema alemán. La tasa será fijada por esta Cámara Segunda.

Artículo 4°

Los préstamos se otorgarán mediante previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser documentados con pagarés que incluyan capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 5°

Podrán ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar matriculado, con matricula activa, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular.

  2. Hallarse al día con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda, en el Departamento de Servicios Sociales, cualquiera sean los conceptos adeudados.

  3. No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 10° de la presente Resolución.

  4. No ser titular de otro préstamo de...

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