Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 21 de Noviembre de 2008, expediente 58.101

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008

INCIDENTE DE NULIDAD DE LA DECLARACIÓN INDAGATORIA PRESTADA POR SAL VADOR

DANjlEL CAMJI EN CAUSA N° 3999 CARATULADA "A.N.A. SU DENUNCIA S/A

V. DE

COl~ífRA1~ANDO (LEGAJO DE LA FIRMA "VEGA Y CAMJI S.A.LC.")" , JUZGADO NACIONAL EN LO

PE~rAfL ECONÓMICO N° 8, SECR. 15, SALA "B", N° 58.101 orden N° 21.930

~I

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 18/19 del presente incidente pO)lIa d\~fensa de S.D.C. contra la resolución de fs. 12/15 vta.,

l tambiép de esta incidencia, por la cual el tribunal de la instancia anterior rechazó

-

o un plaqteo de nulidad.

El escrito presentado a fs. 27 del presente incidente, por el cual se u..

o ma¡f11~u\rOrecurso interpuesto.

el Los informes obrantes a fs. 31/34 y 35/37 de esta incidencia,

pre~,mtqrdos por la defensa de S.D.C. y el representante de la qU~lrellqt(A.F.I.P.-D.G.A.), respectivamente, en los términos del arto 454 del C.FI.¡p.N.(texto anterior a la reforma introducida por la ley 26.374)

y CONSIDERANDO:

I

I I

  1. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 18/19 y por el informe de 1~·31/34 de este incidente, la defensa de S.D.C. manifestó

    qU{l1 oportunidad de recibirse declaración indagatoria al nombrado, el tribunal ~~n de l;~ i~~stancia anterior omitió hacerle saber a aquél en qué consistía la adulten;l¡pión o la falsedad de las facturas que se habrían presentado ante el servicio aduanero y quiénes eran las personas que habrían concurrido junto CAJvIJI I~nla comisión de los hechos intimados.

  2. ) Que, por la intimación exteriorizada en la oportunidad de prestar decl~~fral~ión indagatoria, eljuzgado "a qua" colocó al imputado en conocimiento de ¡/

    Asimismo, este Tribunal ha expresado, con anterioridad, qtre pdr el arto 298 del C.P.P.N. se impone al tribunal de la instancia anterior la obHgación de cumplir con las tres informaciones esenciales previstas por aquel1~l nodna,

    esto es, la atribución de los hechos, el anoticiamiento sobre los ellellneit1~os convictivos obrantes y la información sobre la facultad de abstenerse de l~ecl2lrar (Francisco D' ALBORA, "Código Procesal Penal de la Nación- A~lot1t1Jtio-

    Comentado- Concordado", Buenos Aires, A.P., 1994, p. 281~;cbj~fr.

    R.. Nos. 7981/03 y 197/04, entre muchos otros de esta Sala "B,l); je~ltas circunstancias se encuentran cumplidas en el "sub examine".

    30) Que, en efecto, por un pronunciamiento anterior recaidlb en un incidente del mismo legajo principal, se estableció: "... :8°) Que, este j~ibunal ha expresado, mediante distintos pronunciamientos con relación a r:t'iveJf&os legajos de esta causa -a los cuales corresponde remitir-, que en virtj~d de lo dispuesto por los arts. 825 y 829 del Código Aduanero, por el arto 9, ap. Itl) 2!1 de la ley 23.101 (Ley de Promoción de las Exportaciones -B. o. 2/11/84-), jVpor el arto9° del decreto N° l. 011/91, el mero cumplimiento formal de las reso~1~dones reglamentarias no obstaría a la obtención indebida de reintegros aduanérols. En efecto, por el hecho que las exportaciones investigadas en este proceso p1udielf-oan ser reales y que los montos solicitados o cobrados en concepto de "rei~~llegrIJs"

    se hayan ajustado a aquella normativa, no se...

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