Prestaciones que no admiten recortes

Una reciente resolución de la Superintendencia de Seguros de Salud (SSS) introdujo cambios en el financiamiento de los programas de rehabilitación y apoyo a las personas con discapacidad. Se dispuso que los días de terapia semanal en instituciones no podrán exceder de tres. Si la atención se brindara a través de profesionales independientes se reconocerían hasta seis horas semanales de tratamiento a cargo de hasta tres profesionales distintos. Felizmente, la rápida y eficaz acción de numerosas ONG logró que el Poder Ejecutivo suspendiera la vigencia de tan cuestionable norma.La disposición había generado la legítima preocupación de asociaciones que agrupan a personas con discapacidad, entre ellas la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (Asdra), que cuestionaron la medida, y lograron su suspensión. Objetaron que no es posible caer en un recorte de estas prestaciones, sobre todo frente a tratamientos que excedan la limitación mencionada.En materia de restricciones al derecho a la salud, que deriva precisamente del derecho a la vida, que goza de rango constitucional e internacional por los tratados suscriptos por la república, habrá de tenerse en cuenta que toda disminución de esos derechos, en especial cuanto afecten a personas que tengan algún tipo de discapacidad, está viciada y debe tenerse por no válida. Así lo dispone el nuevo Código Civil y Comercial al establecer sanción a las cláusulas que "importen renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplíen los derechos del predisponente...". Es necesario, además, que las restricciones contenidas en las cláusulas objetables sean "razonablemente previsibles". Por último, toda la doctrina que emana de la ley de defensa del consumidor veda este tipo de restricciones.El hecho de que se tratara de una...

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