Prestaciones alimentarias en la vejez multigeneracional: nuevas consideraciones del derecho argentino

AutorMaría I. Dabove/Rosana G. Di Tullio Budassi
Páginas1-25
Dabove - Di Tullio Budassi, Prestaciones alimentarias en la vejez
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Prestaciones alimentarias en la vejez
multigeneracional: nuevas consideraciones
del derecho argentino*
Por María I. Dabove y Rosana G. Di Tullio Budassi
1. Envejecimiento multigeneracional y modelos de responsabilidad jurídica
familiar en la vejez
El derecho actual vive atravesado por un fenómeno demográfico muy curioso,
nunca visto en tiempos precedentes, que bien podría denominarse “envejecimiento
multigeneracional”, que en este caso observaremos en las relaciones de familia. Este
fenómeno, se caracteriza por varios rasgos. Algunos son poblacionales; otros, econó-
micos o bien, son de corte cultural1.
a. Las familias con envejecimiento multigeneracional: un fenómeno postmoderno
Desde el punto de vista poblacional, la realidad nos revela que el aumento de-
mográfico de la población mayor de 60 años es un fenómeno que se ha generalizado
en el mundo y que plantea, por tanto, nuevos desafíos a las sociedades de hoy. En
Argentina, la expectativa de vida ha crecido notablemente desde las últimas cinco dé-
cadas. Así, en 1960 el porcentaje de personas mayores era de un 5,5% respecto al
total de habitantes. Pero en el año 1991 el porcentaje ascendió a casi un 8,9% y en el
último censo realizado en Argentina en 2010, la población adulta mayor alcanzó el
10,2%. En tanto, para el 2020 se prevé que los hombres llegarán a alcanzar la edad
promedio de 73 años, mientras que las mujeres promediarán los 80.
La proyección para el año 2050 estima que los hombres rondarán los 77 años
y las mujeres podrán llegar a los 842. Así, “la notable transición demográfica que se
está produciendo hará que para mediados de siglo los porcentajes de la población
mundial correspondientes a viejos y jóvenes sean iguales. Según se prevé, el porcen-
taje de las personas de 60 y más años en todo el mundo se duplicará entre el año
2000 y 2050 y pasará del 10% al 21%”3.
Es precisamente la alta y creciente expectativa de vida actual, la que nos ha
llevado a detectar un fenómeno cuyo desarrollo solo emerge en este escenario, que
hemos denominado “envejecimiento multigeneracional”. Fenómeno que se configura
ante: 1) La coexistencia simultánea de cuatro o tres generaciones de personas, cons-
titutivas de una misma familia: bisabuelos, abuelos, padres e hijos. 2) La convivencia
de dos generaciones sucesivas de personas envejecidas y vinculadas por lazos de
* Extraído del artículo publicado en “Revista Chilena de Derecho”, vol. 42, n° 1, 2015, p. 7 a 33.
Bibliografía recomendada.
1 Dabove (2008).
2 Instituto Nacional de Estadísticas y Censos-INDEC (2012); Organización de las Naciones Uni-
das-ONU (2002); Jelin (1998).
3 Organización de las Naciones Unidas-ONU (2002).
Dabove - Di Tullio Budassi, Prestaciones alimentarias en la vejez
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familia: hijos de sesenta y tantos años, con padres que han superado los ochenta. 3)
La coincidencia de dos generaciones alternas de familia: abuelos y nietos4.
En el plano económico, el envejecimiento multigeneracional se desenvuelve
como un proceso de creciente dependencia. Como señala Bellina Yrigoyen5 “una de
las pérdidas que los ancianos deben afrontar se vincula con el cese de sus actividades
laborales lucrativas. No solamente las personas hoy están obligadas a jubilarse, sino
que un gran porcentaje percibe un beneficio previsional que no llega a cubrir sus re-
querimientos”. En este contexto, poco a poco las generaciones concurrentes tejen en-
tre ellas una compleja red distributiva de recursos, que suele trasladar en la más joven
el papel proveedor. Bisabuelos y abuelos con magras jubilaciones y pensiones. Hijos,
integrados al mercado de trabajo que subsidian a sus mayores. Nietos jóvenes, que
se preparan para ello, cual carrera en posta6.
La perspectiva cultural muestra además que el envejecimiento multigeneracio-
nal bien puede ser entendido como una variante del multiculturalismo, del pluralismo
político y del plurijuridismo7. Cada generación esgrime en su haber una forma de en-
tender la vida, códigos de convivencia y prácticas discursivas que le son propios, ex-
periencias políticas diversas, memorias colectivas diferenciables entre sí y valores es-
pecíficos. Estas culturas interactúan entre sí, se “arrastran” de un grupo a otro,
dialogan y compiten, sedimentan y estratifican en un universo heterogéneo de signifi-
caciones8.
El envejecimiento multigeneracional es, pues, un fenómeno complejo. Nace con
los cambios demográficos de la segunda mitad del siglo XX. Se alimenta del aumento
de la esperanza de vida, que permite la convivencia simultánea de varias generacio-
nes. Pero también se consolida –como dice Bobbio9–, con el devenir del “tiempo de
los derechos” y la creciente conciencia del pluralismo jurídico. Es, en suma, un fenó-
meno social: multitemporal, plurieconómico y multicultural.
Este trabajo se propone mostrar, precisamente, el alcance de algunos de los
interrogantes que el envejecimiento multigeneracional plantea respecto del derecho
de alimentos de las personas en su vejez. Para ello se tomará en cuenta la situación
argentina, ya que, ella bien puede considerarse un estándar jurídico del derecho con-
tinental latinoamericano y europeo. Dentro de este escenario, se observará la relación
existente entre los diversos tipos de familias y los modelos de responsabilidad que les
fueron adjudicados por el derecho hasta el presente. Se analizarán los factores que
dieron origen a la estructura actual de las familias multigeneracionales y los planteos
específicos que ellas generan, en el ámbito del derecho privado y en el de la seguridad
social. Más también se estudiarán los mecanismos jurídicos que se hayan puesto en
marcha para permitir su adaptación a esta nueva realidad.
4 Dabove (2008), p. 39 a 54.
5 Bellina Yrigoyen (2004).
6 Di Tullio Budassi (2008), p. 64 a 82; Herrera (2011), p. 4 a 20; Famá y Herrera (2008); Calvo
Ortega y García Calvente (2007); Ciuro Caldani (1992), p. 35 a 40; Ciuro Caldani (1995), p. 7 a 11;
Bazo (1993), p. 181 a 192; Instituto de Mayores y Servicios Sociales (1990).
7 Taylor (1993); Kymlica (1995); Briones (1998); Prieto Sanchís (1994), p. 367 a 387; Geertz
(2006); Sartori (2001); Yturbe (2008).
8 De Souza Minayo (2006), p. 47 a 59.
9 Bobbio (1991).

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