Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Junio de 2017, expediente FCB 054170021/2006/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 54170021/2006 AUTOS: “PRESSACCO, ANGEL RUBEL c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 23 días del mes de junio de 2017, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “PRESSACCO, ANGEL RUBEL c/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 54170021/2006/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada en contra de la Sentencia Nº 11 de fecha 14 de febrero de 2011 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que ha decidido hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por el actor con los alcances fijados en el precedente “B.” y en consecuencia, declaró el derecho al reajuste de su haber previsional, difiriendo su recalculo para la etapa de ejecución de sentencia. Regula honorarios e impone costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.. E.A.. G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. La parte demandada deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Inferior, señalando en su presentación que le causa agravio el modo de calcular la movilidad acordada conforme a los fallos “S.” y “B.”. Afirma que de este modo se desconoce una disposición específica como lo es la Ley 24.463 que en su artículo 5º establece que las prestaciones del Régimen Previsional Público tendrán la movilidad que anualmente determine la ley de presupuesto conforme el cálculo de los recursos respectivos (fs. 99/101vta.).

    Corrido el traslado de ley, la actora no contestó agravios (ver fs. 138), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el accionante es titular de un beneficio previsional por vejez con arreglo a la ley 24.241, quien oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS, mediante Resolución 03560 de fecha 27 de julio de 2006 (ver fs. 1/2 de autos).

    El planteo de la recurrente vinculado con la movilidad de la prestación, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal en la referida causa “S.” y “B.”, doctrina cuya aplicación dispuso el magistrado actuante.

    Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE...

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