Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Agosto de 2022, expediente FMP 000457/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de agosto de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: PRESIOZO, L. c/ ANSES s/DAÑOS Y

PERJUICIOS, Expediente FMP 457/2021, provenientes del Juzgado Federal N°

2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido -y fundado- en fecha 11/04/2022 por la Dr. A.M.L. –en representación de la accionada- contra la resolución dictada el 08/04/2022, en cuanto rechazó la excepción de litispendencia opuesta por la A.N.S.E.S. y otorgó el beneficio de litigar sin gastos requerido por la accionante.

    En su presentación recursiva la recurrente manifiesta, en primer lugar,

    que nos encontramos ante un caso típico de “litispendencia por conexidad” en la cual –si bien no se presentan los caracteres de la “triple identidad” de sujeto,

    objeto y causa- la acumulación de procesos resulta procedente, ya que la decisión a dictarse en cada uno de ellos podría dar lugar a decisiones enfrentadas, afectándose el principio de la cosa juzgada.

    Agrega en este entendimiento, que en relación a los autos principales de reajuste que se encuentra en trámite ante el Juzgado Federal de la Seguridad N° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estos obrados, resulta procedente la acumulación requerida, máxime cuando el monto indemnizatorio aquí reclamado se relaciona, en modo íntimo y conexo, con el que se determine en el citado reajuste.

    En segundo lugar, en relación al beneficio de litigar sin gastos conferido a la accionante, señala que de acuerdo a las pruebas testimoniales adunadas no deviene posible considerar que la beneficiaria se encuentra en imposibilidad de Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    afrontar los gastos causídicos emergentes del presente. Ello, a su entender, toda vez que manifiesta que la Sra. P. es titular de dos beneficios previsionales y del inmueble que habita, y que no ha arrimado más información -y de forma más explícita- acerca de carencias que permitan suponer la incidencia de las erogaciones emanadas de estos actuados en los hechos reales de su vida habitual.

    Finalmente, hace reserva de caso federal y solicita se tenga por interpuesto el recurso impetrado, revocándose la decisión apelada con imposición de costas.

  2. Resumidos los agravios, y conferido el traslado de ley, la contraria contestó en fecha 20/05/2022, solicitando se declare desierto el remedio pretendido por la demandada.

  3. Elevadas las actuaciones, quedaron en estado de resolver conforme el llamado de fecha 24/06/2022 –firme y consentido- corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.

  4. Que adentrándonos al análisis de la cuestión traída a estudio de esta Alzada, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR