Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Julio de 2017, expediente COM 001219/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F PRESIDENT PETROLEUM S.A. C/ HELMERICH & PAYNE (ARGENTINA)

DRILLING CO. Y OTRO S/PRUEBA ANTICIPADA EXPEDIENTE COM N° 1219/2017 AL Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelado subsidiariamente por la accionante, el pronunciamiento de fs. 546/547 -mantenido en fs. 554- mediante el cual el magistrado de grado rechazó la prueba anticipada solicitada y se declaró

    incompetente para entender en estos actuados.

    Juzgó el a quo que en la especie las partes pactaron la jurisdicción exclusiva del tribunal arbitral y que previo a disponer la prueba anticipada que se solicita, deberá dicho tribunal expedirse acerca de la controversia entre la actora y H&P, en el sentido de si corresponde o no proceder a la destrucción del drill pipe para determinar las causas de su USO OFICIAL rotura.

  2. El memorial de agravios corre en fs. 548/553.

    De su lado, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió

    dictamen en fs. 559/560.

  3. En primer lugar, estima este Tribunal que resultó

    inconducente la declaración de incompetencia decidida por el a quo, en tanto aun cuando las partes hubieren pactado la jurisdicción arbitral -circunstancia aquí cuestionada por la actora respecto de la codemandada WTF; v. fs. 544-, el CCyCN: 1655 igualmente habilita a las partes a solicitar al juez la adopción de medidas cautelares y en su caso de diligencias preliminares, sin que ello se considere renuncia al arbitraje ni incumplimiento del compromiso.

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #29371523#179166707#20170712132551134 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F A partir de allí, es que la declaración de incompetencia ha de ser revocada.

  4. Decidido lo anterior, corresponde entonces dar tratamiento a la cuestión de fondo planteada relacionada con la procedencia -o no- de la medida pedida.

    Acerca de ello, cabe referir que la prueba anticipada constituye un modo excepcional de producir prueba ante tempus. Su naturaleza es de carácter conservatorio y su finalidad tuitiva en relación a una probanza que se considera trascendente para el proceso. De ahí que esa finalidad protectoria haga acercar los conceptos de prueba anticipada y medida cautelar (cfr. Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la...

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